domingo, 3 de julio de 2016

Historia de los judíos en España - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Historia de los judíos en España




Interior de la sinagoga del Tránsito de Toledo
La Historia de los judíos en España comienza en la Hispania romana. En la España medieval los judíos constituyeron una de las comunidades más prósperas de su historia, tanto bajo el dominio musulmán como, posteriormente, en los reinos cristianos, antes de que en 1492 fuesen expulsados por los Reyes Católicos.
En la actualidad no existe censo del número de judíos en España. Un
estudio acometido por Sergio della Pergola calculó tan solo 12 000
individuos. Sin embargo, todas las demás fuentes, incluida la Federación
de Comunidades Judías de España, calculan una comunidad de entre 40,000
y 50,000 personas. 1



Índice

Edad Antigua

Orígenes de la presencia judía en la península ibérica


Algunos asocian el país de Tarsis, mencionado en los libros de Isaías, Jeremías, Ezequiel, Abdias, Primero de los Reyes y Jonás, con la antigua civilización de Tartessos o, al menos, con algún lugar de la Península Ibérica. Si esta identificación fuese correcta, el contacto de los judíos con la Península Ibérica se remontaría a la época de Salomón.2


Parece claro, en cualquier caso, que el reino de Israel mantuvo relaciones comerciales con un lugar llamado Tarsis. En Ezequiel 27:12
así se dice: "Tarsis comerciaba contigo por la abundancia de todas tus
riquezas, con plata, hierro, estaño y plomo a cambio de tus
mercaderías." También se hace referencia a este comercio en 1Reyes 10:22,
donde se dice que "una vez cada tres años la flota de Tarsis venía y
traía oro, plata, marfil, monos y pavos reales". Al describir el imperio
comercial de Tiro, de oeste a este, Tarsis es el primer lugar que se cita (Ezequiel 27:12-14) y es asimismo el país lejano al que Jonás quiere ir para escapar a Hashem (Jonás 1:3), lo que sugiere que el país de Tarsis se encontraba en el extremo occidental del Mediterráneo. Los fenicios,
aliados de los israelitas en la época de Salomón, mantuvieron además
una estrecha relación comercial con la Península Ibérica (la fundación
de Gades (Cádiz) suele datarse en el año 1100 a. C.).
Todo ello deja abierta la posibilidad de que llegase a haber relación
entre los israelitas y la Península Ibérica a comienzos del I milenio a.
C., pero no ofrece prueba alguna que demuestre que haya ocurrido así.
En Cádiz se encontró un sello que data de los siglos VIII o VII a. C., en el que hay una inscripción que según algunos autores sería antiguo hebreo, pero la mayoría de los investigadores consideran que se trata de fenicio.


Existen tradiciones muy tardías, según las cuales los primeros judíos
llegaron a la península ibérica tras la caída del Primer Templo, en 586 a. C.,
pero carecen de base histórica y estaban encaminadas sobre todo a
demostrar que los judíos peninsulares no fueron culpables de la muerte
de Jesús.3


Época romana

Las primeras evidencias de presencia judía en la Península datan de la época romana. No se conoce la fecha exacta en que las primeras comunidades judías se instalaron en Hispania. En la Epístola a los romanos, Pablo de Tarso manifiesta su intención de ir a Hispania a predicar el evangelio (Romanos 15:24-28), lo cual podría ser un indicio de que existían entonces allí comunidades judías.2


Algunas pruebas materiales de la presencia judía en la Península son dos inscripciones judías trilingües (hebreo, latín y griego) halladas en Tarragona.4 y en Tortosa,5 cuya datación varía según los autores entre los siglos II a. C. y VI d. C. Del siglo III data probablemente la inscripción sepulcral hallada en Abdera (actual Adra) de una niña judía, llamada Salomonula.6 En la isla de Ibiza se ha encontrado un ánfora con caracteres hebreos que data al menos del siglo I.


El primer documento incontestable que prueba la existencia de comunidades judías en Hispania son los cánones del concilio de Elvira, celebrado por los cristianos de la Península Ibérica en Elvira (Ilíberis)
a comienzos del siglo IV. En dichos cánones se demuestra no sólo que ya
existían comunidades judías en Hispania, sino que se trataba de
comunidades prósperas y que practicaban un activo proselitismo.
La religión judaica se presenta como una seria competidora del
cristianismo, que no es todavía la religión oficial del Imperio, y el
concilio se propone combatir activamente sus avances.7
Cuatro de los 81 cánones se refieren a los judíos: los números 16, 49,
50 y 78. En el canon 16 se prohíbe a los cristianos contraer matrimonio
con mujeres judías bajo pena de excomunión
de cinco años. En el 49 se amenaza con la excomunión perpetua a los
cristianos que hagan bendecir sus tierras por judíos, y el 50 prohíbe
que miembros de las dos religiones se sienten a una misma mesa. Por
último, el canon 78 sanciona con cinco años de excomunión al cristiano
que cometa adulterio con una mujer judía.


En el mundo romano los judíos no eran considerados como una etnia
sino como un grupo religioso que allí donde se instalaba formaba
comunidades relativamente autónomas —antecedentes de las aljamas
medievales- gobernadas por un consejo propio y cuyos miembros solían
vivir en un mismo barrio para estar cerca de la sinagoga, de las
escuelas rabínicas o de las carnicerías y tiendas donde se abastecían de
los alimentos preparados según las prescripciones de la ley mosaica. Los judíos, que no tenían ninguna dedicación profesional específica, gozaban del estatuto de religión autorizada (religio licita), aunque algunos romanos los miraban con recelo a causa de su monoteísmo y su dificultad para asimilarse al resto de la población a causa de sus costumbres religiosas.8


Edad Media

Época visigoda

A comienzos del siglo VI se consolida en la Península Ibérica el dominio visigodo. Los visigodos, cristianos arrianos, no mostraron inicialmente ningún interés por perseguir a los judíos. El primer documento de la Hispania visigoda en que se les menciona es el Breviarium Alaricianum, compilado en las Galias por orden de rey Alarico II y promulgado en Tolosa en 506. Este cuerpo legislativo, recopilatorio de Derecho romano,
imponía a los judíos las mismas restricciones que las leyes romanas,
del Imperio ya católico, de los siglos IV y V: se les prohibían los
matrimonios mixtos, la edificación de nuevas sinagogas
o la posesión de esclavos cristianos, entre otras muchas cosas, y se
castigaba duramente al cristiano que se convirtiese al judaísmo. Sin
embargo, las leyes visigodas eran relativamente tolerantes, ya que se
les permitía restaurar las sinagogas ya existentes y mantener sus
propios tribunales para resolver asuntos religiosos, e incluso civiles.
Además, muchos historiadores creen que estas leyes no fueron aplicadas
con rigor.


La situación cambió cuando el rey Recaredo se convirtió al catolicismo, deseando la homogeneización religiosa de toda la península. Durante todo el siglo VII
la monarquía visigoda, en estrecha colaboración con la Iglesia
católica, adoptó una actitud beligerante contra las comunidades judías.
Durante el reinado de Sisebuto,
las leyes antijudías se endurecieron significativamente, y se
produjeron numerosas conversiones forzosas, lo que motivó que gran
número de judíos abandonasen el reino, instalándose en el norte de África.


En los años siguientes, la situación se va haciendo cada vez más difícil para los judíos. Hacia los conversos, numerosos desde las persecuciones de Sisebuto, existía una gran desconfianza, y en 638, durante el reinado de Chintila, debieron hacer un juramento especial, denominado placitum,
rechazando públicamente su antigua religión. La presión sobre los
judíos que se mantenían fieles a su religión fue haciéndose cada vez más
dura. El rey Égica, invocando una supuesta conspiración, dictaminó en el XVII Concilio de Toledo, en 694, la esclavitud de judíos y conversos, y persiguió con saña a ambas minorías hasta su muerte, en 702.


Los judíos en Al-Andalus

Para los judíos la invasión musulmana de la península ibérica
del 711 significó el fin de la persecución a que habían sido sometidos
por los monarcas visigodos y por la Iglesia católica. Sigue siendo
objeto de debate si pidieron ayuda a los musulmanes del otro lado del
estrecho de Gibraltar, pero está comprobado que los recibieron con los
brazos abiertos y que colaboraron con ellos en la custodia de algunas
ciudades, como Córdoba, Sevilla, Granada o Elvira, mientras los
ejércitos de Tariq y de Musa
seguían avanzando hacia el norte. A lo largo de la Edad Media se fue
extendiendo en los reinos cristianos, no sólo en los peninsulares, el
mito de la "traición" de los judíos aliados con los musulmanes para
destruir a los cristianos –la creencia de que habían entregado Toledo
estaba muy extendida-, mito que se intensificará durante las Cruzadas (1099-1291).9


Los musulmanes, siguiendo las enseñanzas del Corán,
consideraban que los cristianos y judíos, en tanto que "gentes del
Libro", no debían ser convertidos a la fuerza al Islam y eran
merecedores de un trato especial, la dhimma. Los dhimmi
(en árabe ذمّي , "protegidos") tenían garantizadas la vida, la
propiedad de sus bienes y la libertad de culto, así como un alto grado
de autonomía jurídica, que les permitía, por ejemplo, acudir a sus
propios tribunales para dirimir los asuntos de sus comunidades.10


Como contrapartida, estaban sujetos a impuestos extraordinarios,
debían aceptar una situación social inferior y someterse a
discriminaciones diversas, teniendo negado el acceso a la mayor parte de
los cargos públicos: no podían, en concreto, acceder a funciones
militares ni políticas en que tuvieran jurisdicción sobre musulmanes. El
valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmis era inferior, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de blasfemia contra los dhimmis
eran habituales y el castigo era la muerte. Como no podían testificar
en un tribunal para defenderse, debían convertirse para salvar la vida.
El tabú matrimonial contra los dhimmís varones, que eran
castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales o se casaban
con una musulmana, además de las herencias, las discriminaciones en el
vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, son otros ejemplos
de esta discriminación institucionalizada en asuntos relevantes. Sin
embargo, la aplicación rigurosa de la dhimma varió en función de
las épocas y no siempre se cumplió con rigidez, como lo ilustra que
varios judíos alcanzaran rangos prominentes en los Estados andalusíes.


La autonomía jurídica de que, como se ha dicho, disfrutaron los
judíos en Al-Andalus se concretó en la organización de sus comunidades
en aljamas.
Las aljamas eran las entidades autónomas en las que se agrupaban las
comunidades judías de las diferentes localidades. Tenían sus propios
magistrados y se regían por sus propias normas jurídicas, basadas en la Halajá.
La institución de la aljama se trasladaría después a la España
cristiana y permanecería vigente hasta el momento de la expulsión.


La situación de los judíos en Al-Andalus no fue siempre igual. En
general, se distinguen dos períodos bien diferenciados: antes y después
del comienzo de las invasiones almorávides (en torno a 1086).


  1. La primera etapa coincide con el emirato independiente (756-912), el califato de Córdoba (912-1031) y los primeros reinos de taifas (1031-1086). Fue el período de esplendor de la presencia judía en la España musulmana, especialmente a partir de la época de Abderramán III.
    Numerosos judíos alcanzaron un alto grado de relevancia económica y
    social, y la cultura hebrea, muy influida por la árabe, alcanzó su edad de oro -aunque historiadores como Joseph Pérez cuestionan el uso de esa expresión-.11
  2. Con los almorávides, se aprovechó la capacidad intelectual de los
    estudiosos judíos en el cobro y administración de las rentas públicas,
    ocupando puestos de hacendistas, diplomáticos, etc…Llegando incluso
    gobernadores y consejeros de los emires.12 13 Con los almohades,
    la situación cambió radicalmente. Estas dinastías, de origen africano,
    tenían una concepción del Islam mucho más rigorista, por lo que se
    mostraron mucho menos tolerantes hacia los judíos. A partir del siglo
    XII, la población judía inició un éxodo masivo: los mayores contingentes
    se refugiaron en los reinos cristianos del norte, cuyos monarcas
    estaban en plena actividad repobladora y precisaban del concurso de los
    recién llegados.

Los judíos en los reinos cristianos


Hispanojudíos jugando al ajedrez. Libro de los juegos (1251-83), encargado por Alfonso X.
En las cortes cristianas, ocurrían hechos que demuestran el papel de los judíos. Por ejemplo, el rey de Aragón, Jaime II,
escribía a su hija: "Filla, recibiemos vuestra carta... en razón del
fillo que hauedes parido... Mas, filla, non fagades, como auedes
acostumbrado, de criarlo a consello de judíos..."


Por otro lado, una inscripción hebrea en la sinagoga del Tránsito, de
Toledo, reza así: "El rey de Castilla ha engrandecido y exaltado a
Samuel Leví; y ha elevado su trono por encima de todos los príncipes que
están con él... Sin contar con él, nadie levanta mano ni pie."


El rey Fernando III El Santo, después de la toma de Sevilla, se afirmaba como rey de tres religiones.


En el plano cultural, el papel del judío dentro de las cortes
castellanas fue el de transmisor de los conocimientos árabes. Gracias a
él, en cortes como la de Alfonso X,
junto con colaboradores árabes, se pudo llevar a cabo la enorme obra de
recopilación, traducción y divulgación de todo el saber humano de la
época (ver Escuela de traductores de Toledo).


Otro de los campos en el que la presencia judía fue indispensable fue
el de la Medicina. En efecto, sería inusitado encontrar la mención de
un médico de la casa real que no fuera judío. Esto no impidió, sin
embargo, que se redactaran decretos prohibiendo a los cristianos valerse
de médicos judíos, cuyo incumplimiendo, empezando por el rey mismo, era
notorio.


El judío era además el encargado de recaudar tributos y el tesoro
estatal. Su posición cerca del rey y de los nobles, así como de los
prelados, era clave, lo cual explicaría el vacío posterior cuando
ocurrió la expulsión. Esta posición fue la más delicada y difícil de
mantener, pues si bien el judío era indispensable para la clase alta,
era visto, en cambio, como explotador por la clase baja y se atraía su
odio, lo cual podía ser aprovechado fácilmente por el clero para desatar
persecuciones antisemitas. Los reyes defendieron la importancia del
judío dentro de la economía estatal, e incluso el propio Fernando el Católico
(por cuyas venas corría sangre judía), los apoyaba en 1481, diciendo
que leyes que prohibieran algo a los judíos era como prohibírselo a él.


Avanzado el siglo XV,
la persecución contra los judíos empezó a adquirir rasgos de ferocidad,
y los reyes se encontraban impotentes para detenerla, pues se jugaban
su popularidad. Además, la nobleza había emparentado, por motivos
económicos principalmente, con los judíos y su posición se había
debilitado. En el siglo XVI aparecen dos libros, el Libro verde de Aragón y El tizón de la nobleza de España, donde se demuestra que, prácticamente, toda la nobleza española tenía algunas o muchas gotas de sangre judía.


Edad Moderna

Antijudaísmo e Inquisición


Cuadro Virgen de los Reyes Católicos en el que aparece arrodillado detrás del rey Fernando el Católico, el inquisidor general Tomás de Torquemada, y arrodillado detrás de la reina el inquisidor de Aragón Pedro de Arbués.
En el siglo XV el antijudaísmo se dirige hacia los judeoconversos, llamados "cristianos nuevos" por los "cristianos viejos" que se consideran a sí mismos como los verdaderos cristianos.14
Así cuando en Castilla entre 1449 y 1474 se vivió un período de
dificultades económicas y de crisis política (especialmente durante la guerra civil del reinado de Enrique IV)
estallaron revueltas populares contra los conversos, de las que la
primera y más importante fue la que tuvo lugar en 1449 en Toledo,
durante la cual se aprobó una Sentencia-Estatuto que prohibía el acceso a los cargos municipales de nigún confesso del linaje de los judíos –un antecedente de los estatutos de limpieza de sangre del siglo siguiente-.15


Para justificar los ataques a los conversos se afirma que éstos son
falsos cristianos y que en realidad siguen practicando a escondidas la
religión judía.16 Sin embargo, los conversos que judaizaban, según Joseph Pérez, eran una minoría aunque relativamente importante.17 Lo mismo afirma Henry Kamen
que además señala que cuando se acusaba a un converso de judaizar, en
muchas ocasiones las "pruebas" que se aportaban eran en realidad
elementos culturales propios de su ascendencia judía –como considerar el
sábado, no el domingo, como el día de descanso-, o la falta de
conocimiento de la nueva fe –como no saber el credo o comer carne en
Cuaresma-.18


Cuando en 1474 accede al trono Isabel I de Castilla, casada con el heredero de la Corona de Aragón, el futuro Fernando II de Aragón, el criptojudaísmo
no se castigaba, "no, por cierto, por tolerancia o indiferencia, sino
porque se carecía de instrumentos jurídicos apropiados para caracterizar
este tipo de delito".19 Por eso cuando deciden afrontar el "problema converso" se dirigen al papa Sixto IV para que les autorice a nombrar inquisidores en sus reinos, lo que el pontífice les concede por la bula Exigit sincerae devotionis del 1 de noviembre de 1478.20
"Con la creación del tribunal de la Inquisición dispondrán las
autoridades del instrumento y de los medios de investigación adecuados".19
Según Joseph Pérez, Fernando e Isabel "estaban convencidos de que la
Inquisición obligaría a los conversos a integrarse definitivamente: el
día en que todos los nuevos cristianos renunciaran al judaísmo nada les
distinguiría ya de los otros miembros del cuerpo social"21


Expulsión


En las Cortes de Madrigal
de 1476 los Reyes Católicos recordaron que tenía que cumplirse lo
dispuesto en el Ordenamiento de 1412 sobre los judíos –prohibición de
llevar vestidos de lujo; obligación de llevar una rodela bermeja en el
hombro derecho; prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre
cristianos, de tener criados cristianos, de prestar dinero a interés
usurario, etc.-. Cuatro años después, en las Cortes de Toledo de 1480
decidieron ir mucho más lejos para que se cumplieran estas normas:
obligar a los judíos a vivir en barrios separados, de donde no podrían
salir salvo de día para realizar sus ocupaciones profesionales. Así a
partir de esa fecha las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y los judíos fueron recluidos en ellos para evitar "confusión y daño de nuestra santa fe".22


A petición de los inquisidores que comenzaron a actuar en Sevilla a
finales de 1480, los reyes tomaron en 1483 otra decisión muy dura:
expulsar a los judíos de Andalucía. Los inquisidores habían convencido a
los monarcas de que no lograrían acabar con el criptojudaísmo si los
conversos seguían manteniendo el contacto con los judíos.23


El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizada la guerra de Granada –con la que se ponía fin al último reducto musulmán de la península ibérica-, los Reyes Católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los judíos, aunque este no se haría público hasta finales del mes de abril.24 La iniciativa había partido de la Inquisición, cuyo inquisidor general Tomás de Torquemada fue encargado por los reyes de la redacción del decreto.25 En él se fijaba un plazo de cuatro meses, que acababa el 10 de agosto, para que los judíos abandonaran de forma definitiva la Corona de Aragón y la Corona de Castilla:
«acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos
y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos». En el plazo
fijado podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la
venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías.26



Copia sellada del Edicto de Granada.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
conservarla".27
De hecho durante los cuatro meses de plazo tácito que se dio para la
conversión muchos judíos se bautizaron, especialmente los ricos y los
más cultos, y entre ellos la inmensa mayoría de los rabinos.28


Los judíos que decidieron no convertirse tuvieron que malvender sus
bienes debido a que contaban con muy poco tiempo y tuvieron que aceptar
las cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes
que pudieran llevarse porque la salida de oro y de plata del reino
estaba prohibida –la posibilidad de llevarse letras de cambio no les fue de mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, les exigieron enormes intereses-29 También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero prestado a cristianos.30 Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje –transporte, manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.-.31


En el decreto se explica que el motivo de la expulsión ha sido que los judíos servían de ejemplo e incitaban a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión. Al principio del mismo se dice: "Bien
es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos
que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica,
siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos
".32 33


Los historiadores han debatido extensamente sobre si además de los
motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto hubo otros.34 35
Se ha alcanzado cierto consenso en situar la expulsión en el contexto
europeo y destacar que los Reyes Católicos en realidad fueron los
últimos de los soberanos de los grandes estados europeos occidentales en
decretar la expulsión –el reino de Inglaterra lo hizo en 1290, el reino de Francia en 1394.36
El objetivo de todos ellos era lograr la unidad de fe en sus estados,
un principio que quedará definido en el siglo XVI con la fórmula "cuius regio, eius religio", que los súbditos deben profesar la misma religión que su príncipe.37
Así pues, como ha destacado Joseph Pérez, con la expulsión "se pone fin
a una situación original en la Europa cristiana: la de una nación que
consiente la presencia de comunidades religiosas distintas".38
"Lo que se pretendió entonces fue asimilar completamente a judaizantes y
judíos para que no existieran más que cristianos. Los reyes debieron
pensar que la perspectiva de la expulsión animaría a los judíos a
convertirse masivamente y que así una paulatina asimilación acabaría con
los restos del judaísmo. Se equivocaron en esto. Una amplia proporción
prefirió marcharse, con todo lo que ello suponía de desgarramientos,
sacrificios y vejaciones, y seguir fiel a su fe. Se negaron rotundamente
a la asimilación que se les ofrecía como alternativa".39


El número de judíos expulsados sigue siendo objeto de controversia.
Las cifras han oscilado entre los 45 000 y los 350 000, aunque las
investigaciones más recientes, según Joseph Pérez, la sitúan en torno a
los 50 000, teniendo en cuenta los miles de judíos que después de
marcharse regresaron a causa del maltrato que sufrieron en algunos
lugares de acogida, como en Fez, Marruecos.40
Julio Valdeón, citando también las últimas investigaciones, sitúa la
cifra entre los 70 000 y los 100 000, de los que entre 50 000 y 80 000
procederían de la Corona de Castilla, aunque en estos números no se contabilizan los retornados.41


Como ha destacado Joseph Pérez, "en 1492 termina, pues, la historia
del judaísmo español, que sólo llevará en adelante una existencia
subterránea, siempre amenazada por el aparato inquisitorial
y la suspicacia de una opinión pública que veía en judíos, judaizantes e
incluso conversos sinceros a unos enemigos naturales del catolicismo y
de la idiosincrasia española, tal como la entendieron e impusieron
algunos responsables eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que
rayaba en el racismo".42


Los sefardíes


Migraciones y establecimientos diversos de los judíos españoles.
La mayoría de los judíos españoles expulsados se instalaron en el
norte de África, a veces vía Portugal, o en los estados cercanos, como
el reino de Portugal, el reino de Navarra
o en los estados italianos –donde paradójicamente muchos presumieron de
ser españoles, de ahí que en el siglo XVI los españoles en Italia
fueran frecuentemente asimilados a judíos-. Como de los dos primeros
reinos también se les expulsó pocos años más tarde, en 1497 y en 1498
respectivamente, tuvieron que emigrar de nuevo. Los de Navarra se
instalaron en Bayona
en su mayoría. Y los de Portugal acabaron en el norte de Europa
(Inglaterra o Flandes). En el norte de África, los que fueron al reino de Fez
sufrieron todo tipo de maltratos y fueron expoliados, incluso por los
judíos que vivían allí desde hacía mucho tiempo –de ahí que muchos
optaran por regresar y bautizarse-. Los que corrieron mejor suerte
fueron los que se instalaron en los territorios del Imperio Otomano, tanto en el norte de África y en Oriente Próximo, como en los Balcanes -después de haber pasado por Italia-. El sultán Bayaceto II dio órdenes para que fueran bien acogidos y su sucesor Solimán el Magnífico exclamó en una ocasión refiriéndose al rey Fernando: "¿A éste le llamáis rey que empobrece sus estados para enriquecer los míos?". Este mismo sultán le comentó al embajador enviado por Carlos V "que se maravillaba que hubiesen echado los judíos de Castilla, pues era echar la riqueza"-.43


Como algunos judíos identificaban España, la península ibérica, con la Sefarad bíblica, los judíos expulsados por los Reyes Católicos recibieron el nombre de sefardíes.
Estos, además de su religión, "guardaron asimismo muchas de sus
costumbres ancestrales y particularmente conservaron hasta nuestros días
el uso de la lengua española, una lengua que, desde luego, no es
exactamente la que se hablaba en la España del siglo XV: como toda
lengua viva, evolucionó y sufrió con el paso del tiempo alteraciones
notables, aunque las estructuras y características esenciales siguieron
siendo las del castellano bajomedieval. […] Los sefardíes nunca se
olvidaron de la tierra de sus padres, abrigando para ella sentimientos
encontrados: por una parte, el rencor por los trágicos acontecimientos
de 1492; por otra parte, andando el tiempo, la nostalgia de la patria
perdida…".42


Judeoconversos, marranos y chuetas

Edad contemporánea


Moderna sinagoga en Madrid.
A pesar de no haber contado con una comunidad judía durante siglos,
el antisemitismo estuvo latente en la cultura de España. La imagen
estereotipada del judío se mantuvo presente en gran medida producto de
la política judeofóbica de la Iglesia.44 Instituciones como la Inquisición y los estatutos de limpieza de sangre
no desaparecieron oficialmente hasta fechas muy tardías. La Inquisición
fue abolida en 1813 por las Cortes de Cádiz, pero restaurada
posteriormente por Fernando VII, y no desapareció por completo hasta el 15 de julio de 1834, durante la regencia de María Cristina.
Los estatutos de limpieza de sangre no desaparecieron por completo
hasta la ley de 15 de mayo de 1865, a pesar de que ya la Constitución de
1837 afirmaba que todos los españoles podían ser elegidos para ocupar
cargos públicos. Por fin, en 1869, el artículo 21 de la nueva Constitución reconocía por primera vez formalmente la libertad de culto.


El senador Ángel Pulido Fernández
promovió a partir de 1904 una campaña filosefardí que tuvo por objetivo
establecer lazos con España de las comunidades judías europeas y del
norte de África formadas por descendientes de los expulsados en 1492 por
los Reyes Católicos.


En 1910, bajo el patrocinio del Alfonso XIII fue creada la
Unión-Hispano-Hebrea con el fin de reconciliar a los sefardíes con
España. En el Protectorado español de Marruecos se suscribieron 4000
personas. Con el patrocinio real se fundaron algunas escuelas para niños
sefardíes en Marruecos, y en los Balcanes se dieron ayudas para
cátedras de español.


En 1915 se creó en Madrid la primera cátedra de Hebreo para el profesor Abraham Yahuda.


Durante la Primera Guerra Mundial vinieron numerosos judíos a España y
fue el momento de mayor exaltación de la campaña iniciada por Pulido.
En 1916, un grupo de intelectuales y políticos liberales, entre los que
se encontraba el líder sionista Max Nordau,
que había sido expulsado de Francia, pidió al rey intervenir en favor
de los sefardíes de Palestina, amenazados por la política antisemita del
gobierno turco.


En 1920, por iniciativa de Pulido fue fundada la Casa Universal de los Sefardíes.


Durante los años 20, el gobierno español inició una política de
acercamiento a la comunidad sefardí, la cual fue continuada, con
altibajos, por los sucesivos gobiernos hasta la caída de la Segunda República. Durante la dictadura de Primo de Rivera,
un decreto de 20 de diciembre de 1924 ofreció a los miembros de esta
comunidad la posibilidad de adquirir la nacionalidad española, aunque
sólo unos pocos judíos, sobre todo de Tesalónica, pudieron acogerse a esta oferta. Años más tarde, durante la Segunda Guerra mundial, este decreto fue usado por el embajador español franquista en Hungría, Ángel Sanz-Briz, quien actuó independientemente del gobierno franquista45
para el rescate de cientos de judíos, amparándose en su origen español,
aun cuando la mayoría de ellos no lo eran. Simbólicamente, el decreto
de expulsión de 1492 fue formalmente revocado el 16 de diciembre de 1968,46 tras el Concilio Vaticano II.


El regreso de la democracia no garantizó sin embargo la desaparición
de la judeofobia en la cultura española. Si bien el número de miembros
de la comunidad judía en España es muy reducido tanto en cantidad como
en porcentaje relativo a la población total, el antisemitismo sigue vivo
en amplios sectores de la sociedad, fomentado muchas veces desde los
diferentes medios de comunicación.47 48
La crisis económica que vive España desde 2009 agravó aún más esa
situación; resultados de diferentes encuestas demuestran que un tercio
de los españoles siente rechazo hacia los judíos.49 En 2015 se aprobó una Ley que concedía la nacionalidad española
a los sefardíes, posibilitando la adquisición de la nacionalidad
española por los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de
España en el siglo XV.50 A esta Ley se acogieron cerca de 4.300 personas.51


Véase también

Notas


  • Jewish Virtual Library (Sergio Della Pergola, World Jewish Population, 2012; The American Jewish Year Book, Dordrecht: Springer, 2012, pp. 212-283); consultado 9 de agosto de 2014.

    1. El Rey, a los sefardíes: “¡Cuánto os hemos echado de menos!”, diario El País, 30 de noviembre de 2015.

    Bibliografía

    Enlaces externos


  • Pérez, Joseph (2009). p. 19. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 18. «En el siglo XVIII, el padre Martín Sarmiento
    opinaba con razón que aquél era un argumento retórico destinado a
    exonerar a los judíos de España de la terrible acusación de formar parte
    del pueblo deicida: es natural que para evadirse de esa nota, tan
    gravosa a sus conveniencias, fingiesen cuanto han fingido de su
    antiquísima habitación en España, significando que no eran descendientes
    de los que concurrieron en la muerte de Cristo
    Falta el |título= (ayuda)


  • La
    inscripción trilingüe de Tarragona está grabada en una placa de mármol
    que perteneció probablemente al sarcófago de un niño. En caracteres
    hebreos está escrito: "Paz sobre Israel y sobre nosotros y sobre
    nuestros hijos, amén". Los motivos iconográficos presentes en el
    sarcófago, como los pavos reales y el árbol de la vida, están
    estrechamente emparentados con los del arte paleocristiano. Haim Beinart (p. 28) se inclina a pensar que data del siglo II d. C. Para más información sobre la pieza, véase el siguiente enlace: [1]


  • La
    lápida de Tortosa fue hallada en 1771 y contiene texto en hebreo, latín
    y griego. Su antigüedad se discute, pero Haim Beinart cree probable que
    sea del siglo II o III d. C. (Beinart, pp. 30-35).


  • La inscripción dice así:
    (An)NIA.SALO(mo)
    NULA.AN.(norum) I
    MENS(ium).IIII.DIE(rum).I
    IVDAEA,
    es decir: "Annia Salomonula, de un año, tres meses y un día, judía".


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 18-19; 22. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 20-21. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 29-30. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 31. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph
    (2009). pp. 46-49. «Los judíos son los primeros que han idealizado
    retrospectivamente la situación de sus antepasados. […] No es lo mismo
    cultura judía y cultura de los judíos. La España medieval no conoció más
    que dos culturas dominantes y dominadoras, primero la musulmana, luego
    la cristiana; los judíos se incorporaron a la una y después a la otra,
    pero cultura judía como tal no la hubo… Adoptaron los modelos culturales
    dominantes; en primer lugar, la lengua árabe que les permitía acceder a
    un caudal literario, filosófico y científico de extraordinaria riqueza.
    Asimilaron perfectamente la cultura árabe y en esto estriba su éxito y
    su prestigio en al-Ándalus, un prestigio intelectual que no coincide ni
    mucho menos con una mejora sustancial de las condiciones de vida de la
    masa del pueblo hebreo. El mismo caso de Maimónides
    lo demuestra… Se le puede considerar, además de gran pensador y teólogo
    judío, como uno de los mejores exponentes de la civilización islámica
    de su tiempo. […] Los judíos occidentales se asimilaron, no en religión,
    pero sí en cultura, entre otras razones porque carecían de lengua
    propia (el hebreo era una lengua viva, sólo entre los rabinos);
    adoptaron la lengua y la cultura de la sociedad en la que vivieron. […]
    Resulta, pues, excesivo idealizar aquel período y seguir hablando de una
    época de esplendor de la cultura judía».
    Falta el |título= (ayuda)


  • Universidad de Alicante (22 de septiembre de 2013). «Los judíos en la Edad Media española».


  • jewishencyclopedia.com. «SEVILLE» (en inglés). Consultado el 22 de septiembre de 2013.


  • Kamen, Henry (2011). pp. 17-18. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 20. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 22. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 22-23. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry
    (2011). pp. 44-46. «Cualquiera que no se adaptase al resto de la
    comunidad se le veía como "judío". Manuel Rodríguez, alquimista de Soria
    en la década de 1470, desdeñaba la religión oficial, pero el párroco lo
    describió como "de los más sabios hombres del mundo en todas las
    cosas". Precisamente por ello tenía fama, según el testimonio de un
    funcionario, de ser judío».
    Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 171. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 25. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 26-27. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 176-178. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 182. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 110. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 187. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 189. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 415. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 111. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 112-113. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 113-114. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 114. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 188. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 414. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). pp. 99-100. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 117-118; 120-. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 8. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). pp. 89; 99. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 136-137. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 129-132. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 102. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 102. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 117. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 116. Falta el |título= (ayuda)


  • PEREDNIK, Gustavo; La judeofobia, Keren Hayesod, México (2011) pp. 142 a 166


  • González, Isidro (2004), pp. 300 y 301.


  • 1492 Ban on Jews Is Voided by SpainThe New York Times, 17 Dec 1968


  • VARSAVSKY, Martín; "Es difícil ser judío en España", blog La pureza está en la mezcla, en El Mundo.es [2]


  • Gustavo Perednik: «Europa reaccionará cuando se islamice y entonces será tarde», en La Razón.es [3]


  • "El odio al judío crece en España por la crisis económica", en El Pais.com [4]


  • Aprobada definitivamente la nacionalidad española a los sefardíes, diario El País, 11 de junio de 2015.


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