Edicto de Granada
solo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos
versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo
proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.
El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707,
cuando esa zona pasó a regirse por el decreto de Castilla. El decreto
de Castilla, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra
en 1841, estuvo formalmente en vigor hasta el 21 de diciembre de 1969, cuando el presidente del Gobierno español de la época, Francisco Franco, lo derogó oficialmente.
Índice
El decreto de expulsión
La gestación del decreto y las dos versiones finales
Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez,tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que
justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos
suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—;
que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir
entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica
pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las
salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni
plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los
reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron
en Granada el 31 de marzo.1 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".2
Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y
entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes
significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto
castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el
protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre
prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha
herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos
de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por
medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las
haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición
oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya
que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene
más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse
de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».3
Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones
por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.4
Los motivos de la expulsión
motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura—
pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.4 5 En el comienzo del decreto se dice:
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malosA continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos.
reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
los cristianos nuevos, judaícen.4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo
de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios
separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
«subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
dañado propósito donde viven y conversan».5
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún
grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad
[entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal
colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por
los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que
pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por
contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».6 4
Las condiciones de la expulsión
En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:7- La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar
salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
vuelvan a ellos ni alguno de ellos». - No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
los venidos de fuera—. - Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos». - En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio
—no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
conservarla".6
Tramitación del edicto
La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.8El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las
ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes
estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.8 El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.9
Derogación
Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del dictador Francisco Franco declaró el Edicto abolido10 y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.11En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América
por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se
organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el
reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia
que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon,
y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de
las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.12
En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península Ibérica.13
Referencias
|título=
(ayuda)- El País, ed. (10 de febrero de 2014). «La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel».
Bibliografía
- Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). El Antisemitismo en España. La imagen del judío (1812-2002). Madrid: Marcial Pons. ISBN 978-84-95379-49-8.
- Pérez, Joseph (2009) [2005]. Los judíos en España. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-96467-03-1.
- Suárez Fernández, Luis (2012). La expulsión de los judíos. Un problema europeo. Barcelona: Ariel. ISBN 978-84-344-0025-2.
Véase también
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Decreto de Granada.
- Estudio comparativo de varias versiones
Fuentes bilbiográficas
- Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
- Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
- Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
- Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.
Edicto de Granada
solo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos
versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo
proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.
El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707,
cuando esa zona pasó a regirse por el decreto de Castilla. El decreto
de Castilla, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra
en 1841, estuvo formalmente en vigor hasta el 21 de diciembre de 1969, cuando el presidente del Gobierno español de la época, Francisco Franco, lo derogó oficialmente.
Índice
El decreto de expulsión
La gestación del decreto y las dos versiones finales
Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez,tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que
justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos
suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—;
que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir
entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica
pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las
salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni
plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los
reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron
en Granada el 31 de marzo.1 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".2
Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y
entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes
significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto
castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el
protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre
prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha
herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos
de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por
medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las
haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición
oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya
que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene
más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse
de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».3
Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones
por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.4
Los motivos de la expulsión
motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura—
pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.4 5 En el comienzo del decreto se dice:
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malosA continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos.
reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
los cristianos nuevos, judaícen.4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo
de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios
separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
«subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
dañado propósito donde viven y conversan».5
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún
grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad
[entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal
colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por
los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que
pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por
contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».6 4
Las condiciones de la expulsión
En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:7- La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar
salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
vuelvan a ellos ni alguno de ellos». - No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
los venidos de fuera—. - Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos». - En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio
—no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
conservarla".6
Tramitación del edicto
La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.8El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las
ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes
estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.8 El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.9
Derogación
Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del dictador Francisco Franco declaró el Edicto abolido10 y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.11En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América
por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se
organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el
reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia
que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon,
y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de
las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.12
En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península Ibérica.13
Referencias
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(ayuda)- El País, ed. (10 de febrero de 2014). «La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel».
Bibliografía
- Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). El Antisemitismo en España. La imagen del judío (1812-2002). Madrid: Marcial Pons. ISBN 978-84-95379-49-8.
- Pérez, Joseph (2009) [2005]. Los judíos en España. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-96467-03-1.
- Suárez Fernández, Luis (2012). La expulsión de los judíos. Un problema europeo. Barcelona: Ariel. ISBN 978-84-344-0025-2.
Véase también
Enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Decreto de Granada.
- Estudio comparativo de varias versiones
Fuentes bilbiográficas
- Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
- Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
- Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
- Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.
|título=
(ayuda)|título=
(ayuda)|título=
(ayuda)|título=
(ayuda)|título=
(ayuda)|título=
(ayuda)luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los
Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático. pp. 138-141. ISBN 9788400059613.
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(ayuda)luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los
Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático. pp. 138-141. ISBN 9788400059613.
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(ayuda)|título=
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