martes, 24 de mayo de 2016

Edicto de Granada - Wikipedia, la enciclopedia libre

Edicto de Granada - Wikipedia, la enciclopedia libre





Copia sellada del Edicto de Granada.
«Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías
cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que
partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes
de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a
regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar
de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es
encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y
confiscación de sus bienes.»



El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fueron en realidad dos decretos, promulgados en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que más adelante serían denominados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se expulsaba a los judíos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logísticos se extendió el plazo hasta el 10 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era válido para la Corona de Aragón
solo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos
versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo
proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.


El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707,
cuando esa zona pasó a regirse por el decreto de Castilla. El decreto
de Castilla, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra
en 1841, estuvo formalmente en vigor hasta el 21 de diciembre de 1969, cuando el presidente del Gobierno español de la época, Francisco Franco, lo derogó oficialmente.



Índice

El decreto de expulsión

La gestación del decreto y las dos versiones finales

Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez,
tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que
justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos
suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—;
que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir
entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica
pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las
salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni
plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los
reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron
en Granada el 31 de marzo.1 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".2



Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón.
Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y
entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes
significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto
castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el
protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre
prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha
herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos
de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por
medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las
haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición
oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya
que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene
más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse
de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».3


Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones
por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.4


Los motivos de la expulsión


Expulsión de los judíos de España (año 1492), según Emilio Sala Francés (1889).
En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los
motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura—
pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.4 5 En el comienzo del decreto se dice:


Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos.


A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
los cristianos nuevos, judaícen.4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo
de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios
separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
«subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
dañado propósito donde viven y conversan».5


Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún
grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad
[entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal
colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por
los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que
pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por
contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».6 4


Las condiciones de la expulsión

En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:7


  1. La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar
    salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
    vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
  2. No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
    de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
    los venidos de fuera—.
  3. Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
    más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
    reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
    serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
    Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
    perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
  4. En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
    bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio
    —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
    prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
    caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
conservarla".6


Tramitación del edicto

La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.8
El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las
ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes
estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.8 El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.9


Derogación

Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del dictador Francisco Franco declaró el Edicto abolido10 y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.11


En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América
por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se
organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el
reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia
que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon,
y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de
las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.12


En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península Ibérica.13


Referencias


  • Suárez Fernández, Luis (2012). pp. 411-412. Falta el |título= (ayuda)

  • Bibliografía

    Véase también

    Enlaces externos

    Fuentes bilbiográficas

    • Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
    • Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
    • Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
    • Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.

    Copia sellada del Edicto de Granada.
    «Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías
    cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que
    partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes
    de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a
    regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar
    de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es
    encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y
    confiscación de sus bienes.»



    El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fueron en realidad dos decretos, promulgados en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que más adelante serían denominados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se expulsaba a los judíos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logísticos se extendió el plazo hasta el 10 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era válido para la Corona de Aragón
    solo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos
    versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo
    proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.


    El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707,
    cuando esa zona pasó a regirse por el decreto de Castilla. El decreto
    de Castilla, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra
    en 1841, estuvo formalmente en vigor hasta el 21 de diciembre de 1969, cuando el presidente del Gobierno español de la época, Francisco Franco, lo derogó oficialmente.



    Índice

    El decreto de expulsión

    La gestación del decreto y las dos versiones finales

    Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez,
    tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que
    justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos
    suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—;
    que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir
    entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica
    pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las
    salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni
    plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los
    reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron
    en Granada el 31 de marzo.1 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".2



    Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón.
    Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y
    entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes
    significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto
    castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el
    protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre
    prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha
    herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos
    de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por
    medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las
    haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición
    oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya
    que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene
    más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse
    de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».3


    Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
    exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones
    por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.4


    Los motivos de la expulsión


    Expulsión de los judíos de España (año 1492), según Emilio Sala Francés (1889).
    En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los
    motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura—
    pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.4 5 En el comienzo del decreto se dice:


    Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
    cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
    Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
    cristianos.


    A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
    reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
    conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
    los cristianos nuevos, judaícen.4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo
    de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios
    separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
    «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
    cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
    Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
    ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
    hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
    se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
    dañado propósito donde viven y conversan».5


    Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
    toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
    supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún
    grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad
    [entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal
    colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y los menores por
    los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que
    pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por
    contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».6 4


    Las condiciones de la expulsión

    En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:7


    1. La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar
      salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
      vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
    2. No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
      de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
      los venidos de fuera—.
    3. Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
      más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
      reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
      serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
      Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
      perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
    4. En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
      bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio
      —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
      prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
      caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
    Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
    esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
    los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
    decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
    en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
    conservarla".6


    Tramitación del edicto

    La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.8
    El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las
    ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes
    estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.8 El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.9


    Derogación

    Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del dictador Francisco Franco declaró el Edicto abolido10 y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.11


    En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América
    por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se
    organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el
    reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia
    que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon,
    y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de
    las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.12


    En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península Ibérica.13


    Referencias


  • Suárez Fernández, Luis (2012). pp. 411-412. Falta el |título= (ayuda)

  • Bibliografía

    Véase también

    Enlaces externos

    Fuentes bilbiográficas

    • Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
    • Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
    • Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
    • Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.

  • Pérez, Joseph (2009). p. 187. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 187-188. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 188. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 414. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 415. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 189. Falta el |título= (ayuda)


  • Rumeu de Armas, Antonio (1985). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. Nueva
    luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los
    Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático
    . pp. 138-141. ISBN 9788400059613.


  • [1]


  • 1492 Ban on Jews Is Voided by SpainThe New York Times, 17 de diciembre de 1968


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 442. Falta el |título= (ayuda)


  • Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). pp. 462-464. Falta el |título= (ayuda)



  • Pérez, Joseph (2009). p. 187. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 187-188. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 188. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 414. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 415. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 189. Falta el |título= (ayuda)


  • Rumeu de Armas, Antonio (1985). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. Nueva
    luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los
    Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático
    . pp. 138-141. ISBN 9788400059613.


  • [1]


  • 1492 Ban on Jews Is Voided by SpainThe New York Times, 17 de diciembre de 1968


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 442. Falta el |título= (ayuda)


  • Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). pp. 462-464. Falta el |título= (ayuda)


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