martes, 24 de mayo de 2016

Expulsión de los judíos de España - Wikipedia, la enciclopedia libre

Expulsión de los judíos de España - Wikipedia, la enciclopedia libre





Expulsión de los judíos de España (año 1492), según Emilio Sala (1889).1
La expulsión de los judíos de España fue ordenada en 1492 por los Reyes Católicos mediante el Edicto de Granada con la finalidad, según el decreto, de impedir que siguieran influyendo en los cristianos nuevos para que éstos judaizaran. La decisión de expulsar a los judíos –o de prohibir el judaísmo2 – está relacionada con la instauración de la Inquisición catorce años antes en la Corona de Castilla y nueve en la Corona de Aragón, porque precisamente fue creada para perseguir a los judeoconversos que seguían practicando su antigua fe. Como ha señalado el historiador Julio Valdeón,
"sin duda alguna la expulsión de los judíos del solar ibérico es uno de
los temas más polémicos de cuantos han sucedido a lo largo de la historia de España".3 Por su parte el hispanista francés Joseph Pérez ha destacado las semejanzas que existen entre esta expulsión y la persecución de los judíos en la Hispania visigoda casi mil años antes.4



Índice

Antecedentes

Los judíos en los estados cristianos medievales peninsulares


Interior de la sinagoga del Tránsito de Toledo
Hasta el siglo XIV los judíos de los reinos cristianos de la península ibérica
habían sido "tolerados", entendiendo esa palabra, en sentido negativo,
de permitir lo ilícito porque se obtiene de él alguna utilidad. En una
carta enviada por los Reyes Católicos al concejo de Bilbao en 1490 se decía que "de
derecho canónico y según las leyes de nuestros reinos, los judíos son
tolerados y sufridos y nos les mandamos tolerar y sufrir que vivan en
nuestros reinos, como nuestros súbditos y vasallos
".5 Como ha señalado Joseph Pérez, "hay que desechar la idea comúnmente admitida de una España donde las tres religiones del Libro –cristianos, musulmanes y judíos- habrían convivido pacíficamente durante los dos primeros siglos de la dominación musulmana y, más tarde, en la España cristiana de los siglos XII y XIII. La tolerancia
implica no discriminar a las minorías y respetar la diferencia. Y,
entre los siglos VIII y XV, no hallamos en la península nada parecido a
la tolerancia".6 Henry Kamen,
por su parte, afirma que "las comunidades de cristianos, judíos y
musulmanes nunca habían vivido en pie de igualdad; la llamada
convivencia fue siempre una relación entre desiguales".7
En los reinos cristianos, destaca Kamen, tanto judíos como musulmanes
eran tratados "con desprecio" y las tres comunidades "vivían existencias
separadas".8


En los siglos XII y XIII se recrudece el antijudaísmo cristiano en el Occidente medieval, lo que queda plasmado en las duras medidas antijudías acordadas en el IV Concilio de Letrán celebrado en 1215 a instancias del papa Inocencio III.
Los reinos cristianos peninsulares no fueron en absoluto ajenos al
crecimiento del antijudaísmo cada vez más beligerante –en el código
castellano de las Partidas se recordaba que los judíos vivían entre los cristianos para que su presencia recuerde que descienden de aquellos que crucificaron a Nuestro Señor Jesucristo-, pero los reyes siguieron "protegiendo" a los judíos por el importante papel que desempeñaban en sus reinos.9


En el siglo XIV se termina el periodo de "tolerancia" hacia los
judíos pasándose a una fase de conflictos crecientes. Según Joseph
Pérez, "lo que cambia no son las mentalidades, son las circunstancias.
Los buenos tiempos de la España de las tres religiones había coincidido
con una fase de expansión territorial, demográfica y económica; judíos y
cristianos no competían en el mercado de trabajo: tanto unos como otros
contribuían a la prosperidad general y compartían sus beneficios. El antijudaísmo militante de la Iglesia y de los frailes
apenas hallaba eco. Los cambios sociales, económicos y políticos del
siglo XIV, las guerras y las catástrofes naturales que preceden y siguen
a la Peste Negra
crean una situación nueva. […] [La gente] se cree víctima de una
maldición, castigada por pecados que habría cometido. El clero invita a
los fieles a arrepentirse, a cambiar de conducta y regresar a Dios. Es
entonces cuando la presencia del pueblo deicida entre los cristianos se considera escandalosa".10


Las matanzas de judíos de 1391 y sus consecuencias


Quema de judíos acusados de ser los causantes de la Peste Negra de 1348-1351.
La primera ola de violencia contra los judíos en la península ibérica se produjo en el reino de Navarra como consecuencia de la llegada en 1321 de la cruzada de los pastorcillos desde el otro lado de los Pirineos. Las juderías de Pamplona y de Estella son masacradas. Dos décadas más tarde el impacto de la Peste Negra de 1348 provoca asaltos a las juderías de varios lugares, especialmente las de Barcelona y de otras localidades del Principado de Cataluña. En la Corona de Castilla la violencia antijudía se relaciona estrechamente con la guerra civil del reinado de Pedro I en la que el bando que apoya a Enrique de Trastámara
utiliza como arma de propaganda el antijudaísmo y el pretendiente acusa
a su hermanastro, el rey Pedro, de favorecer a los judíos. Así la
primera matanza de judíos, que tuvo lugar en Toledo en 1355, fue
ejecutada por los partidarios de Enrique de Trastámara cuando entran en
la ciudad. Lo mismo sucede once años más tarde cuando ocupan Briviesca.
En Burgos, los judíos que no pueden pagar el cuantioso tributo que se
les impone en 1366 son reducidos a esclavitud y vendidos. En Valladolid
la judería es asaltada en 1367 al grito de "¡Viva el rey Enrique!".
Aunque no hay víctimas, las sinagogas son incendiadas.11



Matanza de judíos en Barcelona en 1391 (Josep Segrelles, ca. 1910).
Pero la gran catástrofe para los judíos de la península ibérica tiene
lugar en 1391 cuando las juderías de la Corona de Castilla y de la
Corona de Aragón son masacradas. Los asaltos, los incendios, los saqueos
y las matanzas se inician en junio en Sevilla, donde Fernando Martínez,
arcediano de Écija aprovechando el vacío de poder que crea la muerte
del arzobispo de Sevilla endurece sus predicaciones en contra de los
judíos que había iniciado en 1378 y manda derribar las sinagogas y
requisa los libros de oraciones. En enero de 1391 un primer intento de
asalto a la judería puede ser evitado por las autoridades municipales,
pero en junio cientos de judíos son asesinados, sus casas saqueadas y
las sinagogas convertidas en iglesias. Algunos judíos logran escapar;
otros, aterrorizados, piden ser bautizados.12 13


Desde Sevilla la violencia antijudía se extiende por Andalucía y
luego pasa a Castilla. En agosto alcanza a la Corona de Aragón. En todas
partes se reproducen los asesinatos, los saqueos y los incendios. Los
judíos que logran salvar la vida es porque huyen –muchos se refugian en
el reino de Navarra, en el reino de Portugal o en el reino de Francia;
otros se marchan al norte de África- y sobre todo porque aceptan ser
bautizados, bajo la amenaza de muerte. El número de víctimas es difícil
de saber. En Barcelona fueron asesinados unos 400 judíos; en Valencia
250; en Lérida 68…14 13


Tras la revuelta de 1391
se recrudecen las medidas antijudías: en Castilla se ordena en 1412 que
los judíos se dejen barba y lleven un distintivo rojo cosido a la ropa
para poder ser reconocidos; en la Corona de Aragón se declara ilícita la
posesión del Talmud
y se limita a una el número de sinagogas por aljama. Además las órdenes
mendicantes intensifican su campaña de proselitismo -en la que destaca
el dominico valenciano Vicente Ferrer-
para que los judíos se conviertan y que recibe el apoyo de los monarcas
–en la Corona de Aragón se decreta que los judíos asistan
obligatoriamente a tres sermones al año-. Como consecuencia de las
masacres de 1391 y las medidas que le siguieron, hacia 1415 más de la
mitad de los judíos de Castilla y de Aragón habían renunciado a la Ley Mosaica y se habían bautizado, entre ellos muchos rabinos y personajes importantes.15


Los judíos en el siglo XV


Miniatura de una hagadá española del siglo XIV
Tras las matanzas de 1391 y las predicaciones que las siguieron,
hacia 1415 apenas cien mil judíos se mantuvieron fieles a su religión en
las coronas de Castilla y de Aragón. Como ha señalado Joseph Pérez, "el
judaísmo español nunca se repondrá de esta catástrofe".16 La comunidad hebrea "salió de la crisis no sólo físicamente disminuida, sino moral e intelectualmente destrozada".17


En la Corona de Aragón, aljamas importantes como las de Barcelona, Valencia o Palma prácticamente desaparecieron –en 1424 el call o judería de Barcelona fue abolido porque se consideró innecesario-,18
y sólo quedó intacta la de Zaragoza. En Castilla aljamas en otro tiempo
florecientes como las de Sevilla, Toledo o Burgos perdieron gran parte
de sus miembros; en 1492 la antigua judería de Toledo sólo tenía unas
cuarenta casas.18
En 1492, el año de su expulsión, en la Corona de Aragón tan sólo
quedaba una cuarta parte de los judíos que había antes de 1391 -la
famosa comunidad judía de Gerona,
por ejemplo, se quedó con sólo 24 familias-. En la Corona de Castilla
no llegaban a ochenta mil -en Sevilla antes de las revueltas de 1391
había unas 500 familias judías; cincuenta años después sólo quedaban
50-.19
Según Joseph Pérez, en el momento de la expulsión los judíos no
llegarían a 150.000, repartidos en 35 aljamas de la Corona de Aragón y
en 216 en la Corona de Castilla. Y en ambas coronas se observa que los
judíos habían abandonado las grandes ciudades y vivían en las pequeñas y
en las zonas rurales, menos expuestas "a los desmanes de los
cristianos".20



Judío celebrando havdalá, detalle de miniatura del siglo XIV.
Tras el período crítico de 1391-1415, disminuye la presión sobre los
judíos que recuperan sus sinagogas y los libros que les habían sido
confiscados, y pueden eludir ciertas obligaciones como llevar la rodela
bermeja o acudir a los sermones de los frailes. Además pueden
reconstruir la organización interna de las aljamas y sus actividades
religiosas, gracias a los acuerdos alcanzados por los procuradores de
las aljamas reunidos en Valladolid en 1432 y que son sancionados por el
rey, lo que supone que "la Corona de Castilla vuelve a aceptar
oficialmente que una minoría de sus súbditos tenga otra religión que la
cristiana y se reconoce a esta minoría el derecho de llevar una
existencia legal, con un estatuto legal". "De esta manera se reconstruye
la comunidad judía con el beneplácito de la corona". Abraham Beneviste, que presidió la reunión de Valladolid, es nombrado rabí de la corte, con autoridad sobre todos los judíos del reino y al mismo tiempo como delegado del rey sobre ellos.21


Durante el reinado de los Reyes Católicos, en el último cuarto del
siglo XV, muchos judíos vivían en núcleos rurales y se dedicaban a
actividades relacionadas con la agricultura. En cuanto a la artesanía y
al comercio no monopolizaban ninguno de estos dos sectores –el comercio
internacional había pasado a manos de los conversos-. Siguió habiendo
judíos dedicados al préstamo, pero había crecido mucho el número de
prestamistas cristianos. También siguió habiendo judíos que arrendaban
rentas reales, eclesiásticas o señoriales, pero su importancia también
había disminuido –en Castilla sólo tenían a su cargo la cuarta parte de
las recaudaciones-. Sin embargo, en la corte de Castilla –no así en la
de Aragón- los judíos ocupaban puestos administrativos y financieros
importantes. Como Abraham Seneor, desde 1488 tesorero mayor de la Santa Hermandad, un organismo clave en la financiación de la guerra de Granada, y que además fue nombrado rabí mayor de Castilla, o Yucé Abravanel,
"recaudador mayor del servicio y montazgo de los rebaños, una de las
rentas más saneadas y mayor rendimiento de la Corona de Castilla.22
Sin embargo, según Joseph Pérez, no se debe exagerar el papel de los
judíos en la corte. "La verdad era que el Estado podía prescindir de los
judíos, tanto en el aparato burocrático como en la gestión de la
hacienda".23



Hay que rechazar, pues, el tópico de que la comunidad hebrea a
finales del siglo XV era inmensamente rica e influyente. "En realidad,
los judíos españoles en el momento de su expulsión no formaban un grupo
social homogéneo. Había entre ellos clases como en la sociedad
cristiana, una pequeña minoría de hombres muy ricos y muy bien situados,
junto a una masa de gente menuda: agricultores, artesanos, tenderos".23
Lo que los unía era que practicaban la misma fe, diferente de la única
reconocida, lo que hacía de ellos una comunidad separada dentro de la
monarquía y que era "propiedad" de la corona que por ello los protegía.24 En una carta del 7 de julio de 1477 dirigida a las autoridades de Trujillo donde se habían producido incidentes contra los judíos, la reina Isabel I, tras poner bajo su protección a la aljama y prohibir todo tipo de opresión o de humillación contra sus miembros, afirma:25


Todos los judíos de mis reinos son míos y están so mi protección y
amparo y a mí pertenece de los defender y amparar y mantener en justicia


Así pues, los judíos "formaban, no un Estado en el Estado, sino más
bien una microsociedad al lado de la sociedad cristiana mayoritaria, con
una autoridad [el rabí mayor] que la corona le delegaba sobre sus
miembros". Las aljamas se organizaban internamente con un amplio margen
de autonomía. Designaban por sorteo al consejo de ancianos que regía la
vida de la comunidad; recaudaban sus propios impuestos para el
mantenimiento del culto, de las sinagogas y de la enseñanza rabínica;
vivían bajo las normas del derecho judaico, y tenían sus propios
tribunales que entendían de todos los casos en materia civil –desde las
Cortes de Madrigal de 1476 las causas penales habían pasado a los
tribunales reales-. Pero los judíos no gozaban de la plenitud de los
derechos civiles: tenían un régimen fiscal específico mucho más oneroso
que el de los cristianos y estaban excluidos de los cargos que les
pudieran conferir autoridad sobre los cristianos.26


La situación en la que vivían los judíos, según Joseph Pérez,
planteaba dos problemas: "como súbditos y vasallos del rey, los judíos
no tenían ninguna garantía para el futuro –el monarca podía en cualquier
momento cercenar la autonomía de las aljamas o exigir nuevos tributos
más importantes-"; y, sobre todo, en "estos años finales de la Edad
Media, cuando se está gestando un Estado de carácter moderno, no podía
menos de plantearse un problema de inmensa trascendencia: ¿era
compatible la existencia de comunidades autónomas y separadas con las
exigencias de un Estado moderno? Ésta era la cuestión verdadera".27


El "problema converso" y la creación de la Inquisición


Plato judeoespañol del siglo XIV
En el siglo XV el problema principal dejan de ser los judíos para
pasar a ser los conversos, cuyo número según Joseph Pérez probablemente
estaría cercano a las doscientas mil personas.28 El término converso se aplicó a los judíos que se habían bautizado
y a sus descendientes. Como muchos de ellos lo había hecho a la fuerza
siempre fueron mirados con desconfianza por los que se llamarán a sí
mismos cristianos viejos.29
En el siglo XV las posiciones abandonadas por los judíos son ocupadas
en su mayoría por los conversos, que se concentran allí donde habían
florecido las comunidades judías antes de 1391. Se ocupan de las
actividades que antes desempeñaban los judíos -el comercio, el préstamo,
el artesanado- y ahora con la ventaja añadida de que al ser cristianos
pueden acceder a oficios y profesiones que antes estaban prohibidas a
los judíos. Algunos incluso ingresan en el clero llegando a ser canónigos o priores.30 E incluso obispos.31


El ascenso social de los conversos fue visto con recelo por los cristianos "viejos",31
un resentimiento que se vio acentuado por la conciencia por parte de
aquéllos de que poseían una identidad diferenciada, orgullosos de ser
cristianos y de tener ascendencia judía, que era el linaje de Cristo.32
Así, estallaron revueltas populares contra los conversos entre 1449 y
1474, cuando en Castilla se vivía un período de dificultades económicas y
de crisis política (especialmente durante la guerra civil del reinado de Enrique IV). La primera y más importante de estas revueltas fue la que tuvo lugar en 1449 en Toledo, durante la cual se aprobó una Sentencia-Estatuto que prohibía el acceso a los cargos municipales de nigún confesso del linaje de los judíos –un antecedente de los estatutos de limpieza de sangre del siglo siguiente-.33
El origen de las revueltas era económico –en Andalucía especialmente se
vivía una situación de hambre, agravada por una epidemia de peste- y en
principio "no van dirigidas especialmente contra los conversos. Son los
partidos y los demagogos los que se aprovechan de la exasperación del
pueblo y la dirigen contra los conversos".34



Cuadro Virgen de los Reyes Católicos en el que aparece arrodillado detrás del rey Fernando el Católico, el inquisidor general Tomás de Torquemada, y arrodillado detrás de la reina el inquisidor de Aragón Pedro de Arbués.
Para justificar los ataques a los conversos se afirma que éstos son
falsos cristianos y que en realidad siguen practicando a escondidas la
religión judía. Según Joseph Pérez, "es un hecho probado que, entre los
que se convirtieron para escapar al furor ciego de las masas en 1391, o
por la presión de las campañas de proselitismo de comienzos del siglo
XV, algunos regresaron clandestinamente a su antigua fe cuando pareció
que había pasado el peligro; de éstos se dice que judaízan ".35 La acusación de criptojudaísmo
se hace más verosímil cuando se conocen algunos casos de destacados
conversos que siguieron observando los ritos judaicos después de su
conversión. Pero los conversos que judaizaban, según Joseph Pérez,
fueron una minoría aunque relativamente importante.36 Lo mismo afirma Henry Kamen
cuando dice que "puede afirmarse que a finales de la década de 1470 no
había ningún movimiento judaizante destacado o probado entre los
conversos". Además señala que cuando se acusaba a un converso de
judaizar, en muchas ocasiones las "pruebas" que se aportaban eran en
realidad elementos culturales propios de su ascendencia judía –como
considerar el sábado, no el domingo, como el día de descanso-, o la
falta de conocimiento de la nueva fe –como no saber el credo o comer
carne en Cuaresma-.37


Así es como nace el "problema converso". El bautizado no puede renunciar a su fe según la doctrina canónica de la Iglesia por lo que el criptojudaísmo es asimilado a la herejía,
y como tal debe ser castigada. Así lo empiezan a reclamar diversas
voces incluidas las de algunos conversos que no quieren que se ponga en
duda la sinceridad de su bautismo por culpa de esos "falsos" cristianos
que empiezan a ser llamados marranos.
Y además se extiende la idea de que la presencia de los judíos entre
los cristianos es lo que invita a los conversos a seguir practicando la Ley de Moisés.38


Cuando en 1474 accede al trono Isabel I de Castilla, casada con el heredero de la Corona de Aragón, el futuro Fernando II de Aragón,
el criptojudaísmo no se castigaba, "no, por cierto, por tolerancia o
indiferencia, sino porque se carecía de instrumentos jurídicos
apropiados para caracterizar este tipo de delito".39 Por eso cuando deciden afrontar el "problema converso", sobre todo después de que el prior de los dominicos de Sevilla, fray Alonso de Ojeda, les remite en 1475 un informe alarmante sobre la cantidad de conversos que en esa ciudad judaízan, incluso de manera abierta,40 se dirigen al papa Sixto IV para que les autorice a nombrar inquisidores en sus reinos, lo que el pontífice les concede por la bula Exigit sincerae devotionis del 1 de noviembre de 1478.40
"Con la creación del tribunal de la Inquisición dispondrán las
autoridades del instrumento y de los medios de investigación adecuados".39
Según Joseph Pérez, Fernando e Isabel "estaban convencidos de que la
Inquisición obligaría a los conversos a integrarse definitivamente: el
día en que todos los nuevos cristianos renunciaran al judaísmo nada les
distinguiría ya de los otros miembros del cuerpo social"41


La expulsión

La segregación de los judíos (1480)


Desde el principio de su reinado Isabel y Fernando se preocuparon de
proteger a los judíos –ya que eran "propiedad" de la corona-. Por
ejemplo, el 6 de septiembre de 1477 en una carta dirigida a la comunidad
judía de Sevilla la reina Isabel I daba garantías sobre su seguridad:42


Tomo bajo mi protección a los judíos de las aljamas en general y a
cada uno en particular, así como a sus personas y sus bienes; les
protejo contra cualquier ataque, sea de la naturaleza que sea…; prohíbo
que se les ataque, mate o hiera; prohíbo asimismo que se adopte una
actitud pasiva si se les ataca, mata o hiere


De ahí incluso que los Reyes Católicos hasta 1492 tuvieran fama de
ser favorables a los judíos. Eso es lo que afirma, por ejemplo, el
viajero alemán Nicolás de Popielovo, tras su visita en 1484-1485:43


Sus súbditos de Cataluña y Aragón hablan públicamente y lo mismo he
oído decir a muchos en España que la Reina es protectora de los judíos e
hija de una judía


Pero los Reyes Católicos no pudieron acabar con todas las vejaciones y
discriminaciones que padecían los judíos, alentadas en muchas ocasiones
por las predicaciones de los frailes de las órdenes mendicantes.
Entonces tomaron la decisión de segregar a los judíos para acabar con
los conflictos. Ya en las Cortes de Madrigal
de 1476 los reyes habían protestado por el incumplimiento de lo
dispuesto en el Ordenamiento de 1412 sobre los judíos –prohibición de
llevar vestidos de lujo; obligación de llevar una rodela bermeja en el
hombro derecho; prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre
cristianos, de tener criados cristianos, de prestar dinero a interés
usurario, etc.- pero en las Cortes de Toledo de 1480 deciden ir mucho
más lejos para que se cumplieran estas normas: obligar a los judíos a
vivir en barrios separados, de donde no podrían salir salvo de día para
realizar sus ocupaciones profesionales. Hasta entonces las juderías
–donde los judíos solían vivir y donde tenían sus sinagogas, sus
carnicerías, etc- no habían formado un mundo aparte en las ciudades y
además había cristianos que vivían en ellas y judíos que vivían fuera de
las mismas. A partir de 1480 las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y los judíos fueron recluidos en ellos para evitar "confusión y daño de nuestra santa fe".
Un proceso para el que se estableció un plazo de dos años, pero que
duró más de diez, y que no estuvo exento de problemas y de abusos por
parte de los cristianos.44



Bajada a la Puerta de San Andrés, en la Judería de Segovia.
El texto aprobado por las Cortes, que también incluía a los mudéjares, decía lo siguiente:45


E mandamos a las aljamas de los dichos judíos e moros que cada uno
dellos que pongan en el dicho apartamiento tal diligencia e den tal
orden como dentro del dicho término de los dichos dos annos tengan
fechas las dichas casas de su apartamiento, e vivan e moren en ellas, e
dende en adelante non tengan sus moradas entre los christianos ni en
otra parte fuera de los circuitos e lugares que les fueren deputados
para las dichas judería e morería


La decisión de los reyes aprobada por las Cortes de Toledo, contaba
con antecedentes pues los judíos ya habían sido confinados en algunas
localidades castellanas como Cáceres o Soria. En esta última localidad
se había realizado con la aprobación de los reyes "por evitar los dapnos [sic] que por causa de bevir e morar e estar los judíos entre los christianos se seguían".45
Fray Hernando de Talavera, confesor de la reina y que se había mostrado
contrario al uso de la fuerza para resolver el "problema converso",
justificó también la segregación "por evitar muchos pecados, que se
siguen de la mezcla y mucha familiaridad [entre cristianos y judíos] y
de no se guardar todo lo que cerca de su conversación con los cristianos
por los santos cánones y leyes civiles es ordenado y mandado
".45


Según Joseph Pérez, con la decisión de recluir a los judíos en
guetos, no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y de
protegerlos, sino también de imponerles una serie de trabas para el
desarrollo de sus actividades, con el fin de que no tuvieran más remedio
"que renunciar a su condición de judíos si quieren llevar una
existencia normal. No se exige su conversión –todavía no- ni se toca su
estatuto autonómico, pero se procede con ellos de tal forma que acaben
convenciéndose a sí mismos que la única solución es la conversión".46


La expulsión de los judíos de Andalucía (1483)


Interior de la sinagoga de Córdoba.
Los primeros inquisidores nombrados por los reyes llegan a Sevilla en
noviembre de 1480, "sembrando en seguida el terror". En los primeros
años y sólo para esta ciudad dictan 700 sentencias de muerte y más de
cinco mil reconciliaciones –es decir, penas de cárcel, de exilio o
simples penitencias- que van acompañadas de la confiscación de sus
bienes y la inhabilitación para cargos públicos y beneficios
eclesiásticos.47


En sus investigaciones los inquisidores descubrieron que desde hacía
tiempo muchos conversos se reunían con sus familiares judíos para
celebrar las fiestas judaicas e, incluso, asistir a las sinagogas.
Además guardaban el sábado y los ayunos y rezaban oraciones judías.48
Esto les convence de que no lograrán acabar con el criptojudaísmo si
los conversos siguen manteniendo el contacto con los judíos, por lo que
piden a los reyes que sean expulsados de Andalucía. Estos lo aprueban y
en 1483 dan un plazo de seis meses para que los judíos de las diócesis
de Sevilla, Córdoba y Cádiz se marchen a Extremadura. Hay dudas sobre si
la orden se cumplió estrictamente ya que cuando se produjo la expulsión
final en 1492 algunos cronistas hablan de que ocho mil familias de
Andalucía se embarcaron en Cádiz, y otras en Cartagena y en los puertos
de la Corona de Aragón. Por otro lado, se propuso también la expulsión
de los judíos de Zaragoza y de Teruel, pero al final no se realizó.49


Según Julio Valdeón, la decisión de expulsar a los judíos de
Andalucía también obedeció "al deseo de alejarlos de la frontera entre
la corona de Castilla y el reino nazarí de Granada,
escenario, durante la década de los ochenta del siglo XV y los primeros
años de los noventa, de la guerra que concluyó con la desaparición del
último reducto del islam peninsular".50


La génesis del decreto de expulsión


Copia sellada del Edicto de Granada.
El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizada la guerra de Granada,
los Reyes Católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los
judíos, que fue enviado a todas las ciudades, villas y señoríos de sus
reinos con órdenes estrictas de no leerlo ni hacerlo público hasta el 1
de mayo.51
Es posible que algunos judíos prominentes intentaran anularlo o
suavizarlo pero no tuvieron ningún éxito. Entre estos judíos destaca Isaac Abravanel que le ofreció al rey Fernando una suma de dinero considerable. Según una leyenda bastante difundida al enterarse el inquisidor general Tomás de Torquemada se presentó ante el rey y le arrojó a sus pies un crucifijo diciéndole: Judas vendió a Nuestro Señor por treinta monedas de plata; Su Majestad está a punto de venderlo de nuevo por treinta mil.52 Según el historiador israelí Benzion Netanyahu, citado por Julio Valdeón, cuando Abravanel se entrevistó con la reina Isabel ésta le dijo: "¿Creéis que esto proviene de mi? El Señor ha puesto ese pensamiento en el corazón del Rey?".53


Unos meses antes un auto de fe
celebrado en Ávila en el que fueron quemados vivos tres conversos y dos
judíos condenados por la Inquisición por un presunto delito de crimen
ritual contra un niño cristiano (el que será conocido como el Santo Niño de La Guardia) contribuyó a crear el ambiente propicio para la expulsión.54



Los Reyes Católicos habían encargado precisamente al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto fijándoles, según el historiador Luis Suárez,
tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que
justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos
suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—;
que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir
entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica
pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las
salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni
plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los
reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron
en Granada el 31 de marzo.55 Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".56


Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón.
Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y
entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes
significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto
castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el
protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos —«Hallamos
los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras,
devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos
»—;
se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona puede decidir el
destino de los judíos ya que son posesión de los reyes —son nuestros,
se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos: se
les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».57


Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones
por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.58


Las condiciones de la expulsión

En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:59


  1. La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar
    salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
    vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
  2. No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
    de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
    los venidos de fuera—.
  3. Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
    más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
    reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
    serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
    Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
    perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
  4. En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
    bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio
    —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
    prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
    caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez
los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino,
en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de
conservarla".60


El drama que vivieron los judíos lo recoge una fuente contemporánea:61


Algunos judíos, cuando se les acababa el término, andaban de noche y
de día como desesperados. Muchos se volvieron del camino… y recibieron
la fe de Cristo. Otros muchos, por no privarse de la patria donde habían
nacido y por no vender en aquella ocasión sus bienes a menos precio, se
bautizaban



Los judíos más destacados, con pocas excepciones entre las que sobresale la de Isaac Abravanel, decidieron convertirse al cristianismo. El caso más relevante fue el de Abraham Seneor,
rabí mayor de Castilla y uno de los colaboradores más estrechos de los
reyes. Él y todos sus familiares fueron bautizados el 15 de junio de
1492 en el monasterio de Guadalupe, siendo sus padrinos los reyes Isabel y Fernando. Tomó el nombre de Fernán Núñez Coronel y su yerno Mayr Melamed el de Fernán Pérez Coronel –el mismo nombre de pila que el del rey-. A este caso, como al de Abraham de Córdoba,
se le dio mucha publicidad para que sirviera de ejemplo para el resto
de miembros de su comunidad. De hecho durante los cuatro meses de plazo
tácito que se dio para la conversión muchos judíos se bautizaron,
especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos la inmensa
mayoría de los rabinos.62


Un cronista de la época relata la intensa campaña de propaganda que se desplegó:61


A todas las aljamas y comunidades dellas fueron hechas muchas
predicaciones en todas las sinagogas y en las plazas y en las iglesias y
por los campos, por los sabios varones de España; y les fue predicado
el santo evangelio y la doctrina de la santa madre Iglesia, y les fue
predicado y probado por sus mismas Escrituras, cómo el Mesías que
aguardaban eran Nuestro Redentor y Salvador Jesucristo, que vino en el
tiempo convenible, el cual sus antepasados con malicia ignoraron, y
todos los otros que después dellos vinieron nunca quisieron dar oído a
la verdad; antes, engañados por el falso libro del Talmud, teniendo la verdad ante sus ojos y leyéndola en su ley cada día, la ignoraban e ignoraron.


Los judíos que decidieron no convertirse "tuvieron que prepararse
para la marcha en tremendas condiciones". Tuvieron que malvender sus
bienes debido a que contaban con muy poco tiempo y tuvieron que aceptar
las cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes
que pudieran llevarse porque la salida de oro y de plata del reino
estaba prohibida –la posibilidad de llevarse letras de cambio
no les fue de mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su
mayoría, les exigieron enormes intereses-. Un cronista de la época así
lo atestigua:63


Vendieron y malbarataron cuanto pudieron de sus haciendas… y en todo
hubieron siniestras venturas, ca hubieron los cristianos sus haciendas,
muy muchas y muy ricas casas y heredamientos por pocos dineros; y
andaban rogando con ellas y no hallaban quien se las comprase y daban
una casa por un asno y una viña por poco paño o lienzo, porque no podían
sacar oro ni plata.


También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero
prestado a cristianos porque o bien el plazo de devolución era posterior
al 10 de agosto, fecha límite para su salida, o bien muchos de los
deudores denunciaron fraude de usura, sabiendo que los judíos no
tendrían tiempo para que los tribunales les dieran la razón. El Consejo
Real intervino para acelerar los procesos pero no siempre tuvo éxito.64 En una carta a los reyes los judíos de Ampudia se quejaban de que "los
alcaldes de dicha villa les fazían e han fecho muchas sinrazones e
agravios espeçialmente diz que non les consienten nin menos les quieren
fazer e pagar sus bienes muebles e rayzes que tienen nin menos les
quieren fazer e pagar las debdas que les son devidas e que las que ellos
deven les apremian e fazen luego las paguen aunque los plazos no sean
llegados
".65



Luis de Santángel, converso valenciano que colaboró con Isaac Abravanel en la organización del viaje de los judíos expulsados.
Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje
–transporte, manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.-. Este fue
organizado por Isaac Abravanel, que fue quien contrató los barcos,
teniendo que pagar precios muy elevados y cuyos dueños en algunos casos
no cumplieron el contrato o asesinaron a los viajeros para robar lo poco
que poseían. Avranel contó con la colaboración del funcionario real
converso Luis de Santángel y del banquero genovés, Francisco Pinelo.66


Los reyes tuvieron que dar órdenes para que se les protegiera durante
el viaje, porque durante el mismo sufrieron vejaciones y abusos. Así
relata Andrés Bernaldez, párroco de Los Palacios, el momento en que los judíos tuvieron que abandonar "las tierras de sus nacimientos":66


Casaron todos los mozos y mozas que eran de doce años arriba unos con
otros, porque todas las hembras desta edad arriba fuesen a sombra y
compaña de maridos… Salieron de las tierras de sus nacimientos chicos y
grandes, viejos y niños, a pie y caballeros en asnos y otras bestias, y
en carretas, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos que habían
de ir; e iban por los caminos y campos por donde iban con muchos
trabajos y fortunas; unos cayendo, otros levantando, otros muriendo,
otros naciendo, otros enfermando, que no había cristiano que no hubiese
dolor de ellos y siempre por do iban los convidaban al bautismo y
algunos, con la cuita, se convertían y quedaban, pero muy pocos, y los
rabíes los iban esforzando y hacían cantar a las mujeres y mancebos y
tañer panderos.


Los motivos de la expulsión


En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los
motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura—
pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.58 67 En el comienzo del decreto se dice:


Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos.


A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
los cristianos nuevos, judaícen.58 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía, «creyendo
que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y
lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo
susodicho
». Pero esta medida falló «porque cada día se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y dañado propósito donde viven y conversan».67


Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
supuestamente querían "pervertir" a los cristianos:».60 58


Porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún
colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad],
es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y
los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que
aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y
villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos.


Como ha destacado Julio Valdeón,
"sin duda alguna la expulsión de los judíos del solar ibérico es uno de
los temas más polémicos de cuantos han sucedido a lo largo de la historia de España".
No es de extrañar, pues, que los historiadores hayan debatido sobre si
además de los motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto
hubo otros. Hoy en día parecen descartados algunos que se arguyeron en
su momento como el de que se expulsó a los judíos para quedarse con su
riqueza, ya que la mayoría de los hebreos que se marcharon fueron los
más modestos, mientras que los más ricos se convirtieron y se quedaron,
y, por otro lado, la corona no se benefició en absoluto de la operación
–más bien salió perjudicada ya que dejó de percibir los impuestos que
pagaban los judíos-. Asimismo tampoco parece sostenerse la tesis de que
la expulsión fue un episodio de lucha de clases
–la nobleza quería deshacerse de una incipiente burguesía que
representaban los judíos y que supuestamente amenazaba sus intereses-
porque muchos judíos fueron defendidos por algunas de las familias
nobiliarias más importantes de Castilla y porque además fue entre las
filas de la "burguesía" de "cristianos viejos" donde más creció el
antijudaísmo.68 69


También parecen descartados los motivos personales de los reyes,
porque todo indica que éstos no sentían ninguna repugnancia hacia judíos
y conversos. Entre los hombres de confianza de los reyes había varios
que pertenecían a este grupo, como el confesor de la reina fray Hernando de Talavera, el mayordomo Andrés Cabrera, el tesorero de la Santa Hermandad Abraham Seneor, o como Mayr Melamed o Isaac Abravanel, sin contar con los médicos judíos que los atendieron.70



Expulsiones de comunidades judías europeas entre 1100 y 1600. Las
principales rutas que siguieron los judíos españoles están marcadas en
marrón claro.
Los historiadores actuales prefieren situar la expulsión en el contexto europeo y destacan, como Luis Suárez Fernández o Julio Valdeón,
que los Reyes Católicos en realidad fueron los últimos de los soberanos
de los grandes estados europeos occidentales en decretar la expulsión
–el reino de Inglaterra lo hizo en 1290, el reino de Francia en 1394; en 1421 los judíos son expulsados de Viena; en 1424 de Linz y de Colonia; en 1439 de Augsburgo; en 1442 de Baviera; en 1485 de Perugia; en 1486 de Vicenza; en 1488 de Parma; en 1489 de Milán y Luca; en 1493 de Sicilia; en 1494 de Florencia; en 1498 de Provenza… -.71
El objetivo de todos ellos era lograr la unidad de fe en sus estados,
un principio que quedará definido en el siglo XVI con la fórmula "cuius regio, eius religio", que los súbditos deben profesar la misma religión que su príncipe.72


Como ha destacado Joseph Pérez, con la expulsión "se pone fin a una
situación original en la Europa cristiana: la de una nación que
consiente la presencia de comunidades religiosas distintas" con lo que
"vuelve a ser una nación como las demás en la cristiandad europea". "La Universidad de París
felicitó a España por haber llevado a cabo un acto de buen gobierno,
opinión que compartieron los mejores espíritus de la época (Maquiavelo, Guicciardini, Pico della Mirandola…) […] Era la pretendida convivencia medieval la que extrañaba a la Europa cristiana".73


Julio Valdeón afirma que la decisión de los Reyes Católicos, quienes
"se mostraron, en sus primeros años de reinado, claramente protectores
de los hebreos", se debió a la "presión procedente del resto de la
Cristiandad" y a "la constante presión de la Iglesia, que no dejaba de
predicar, con bastante frecuencia, contra los que denominaba deicidas",
así como a la "tremenda animadversión que existía en el pueblo
cristiano contra la comunidad judaica". En este sentido cita la tesis
del historiador israelí Benzion Netanyahu de que la expulsión fue la consecuencia del clima de racismo que se vivía en la sociedad cristiana de la época.53
Una tesis esta última -que los reyes decidieran la expulsión para
congraciarse con las masas en las que predominaban los sentimientos
antijudíos- que Joseph Pérez considera sin fundamento. "¿Por qué
hubieran tenido los reyes que preocuparse por lo que opinaban las masas
acerca de judíos y conversos cuando no atendían a los intereses más
concretos de aquellas masas? De las tres versiones que se conservan del
edicto de expulsión, sólo la tercera [la aragonesa], firmada sólo por
don Fernando, se refiere al tema de la usura, en términos muy duros, por
cierto. En las otras dos versiones no se lee una sola mención, ni
siquiera la menor alusión, a este asunto. Otras de la acusaciones que se
venían repitiendo desde hacía siglos contra los judíos: pueblo deicida,
profanación de hostias, crímenes rituales… no aparecen en ninguna de
las tres versiones".74


Para Joseph Pérez, la decisión de los Reyes Católicos, como lo demuestra el contenido del propio Edicto de Granada,
está directamente relacionada con el "problema converso". El primer
paso fue la creación de la Inquisición, el segundo la expulsión de los
judíos para eliminar a los que supuestamente incitaban a los conversos a
judaizar. "Lo que les preocupaba [a los reyes] era la asimilación total
y definitiva de los conversos; para ello fracasadas las medidas
anteriores, acuden a una solución drástica: la expulsión de los judíos
para arrancar el mal".75
"La idea de expulsar a los judíos parte de la Inquisición; de esto no
hay duda. […] A la inquisición le pareció la expulsión de los judíos la
mejor forma de acabar con los conversos judaizantes: quitada la causa
–la comunicación con judíos-, desaparecería el efecto. […] Los Reyes
Católicos toman la idea a su cuenta pero esto no quiere decir que obran
baja la presión de los inquisidores. Las preocupaciones, para ellos,
también son religiosas: la herejía no es de su agrado; quieren limpiar
el reino de ella, como escribió la reina; pero estas preocupaciones
además son políticas: esperan que la eliminación del judaísmo facilite
la asimilación definitiva y la integración de los conversos en la
sociedad española".76


Por otro lado, Joseph Pérez, siguiendo a Luis Suárez, sitúa la expulsión dentro del contexto de construcción del "Estado moderno",
que exige una mayor cohesión social fundamentada en la unidad de fe
para imponer su autoridad a todos los grupos e individuos del reino. A
diferencia de la época medieval en este tipo de Estado no caben los
grupos que se rigen por normas particulares, como era el caso de la
comunidad judía. Por ello no es casual, advierte Pérez, que sólo tres
meses después de haber eliminado el último reducto musulmán de la
península con la conquista del reino nazarí de Granada,
decreten la expulsión de los judíos. "Lo que se pretendió entonces fue
asimilar completamente a judaizantes y judíos para que no existieran más
que cristianos. Los reyes debieron pensar que la perspectiva de la
expulsión animaría a los judíos a convertirse masivamente y que así una
paulatina asimilación acabaría con los restos del judaísmo. Se
equivocaron en esto. La amplia mayoría prefirió marcharse, con todo lo
que ello suponía de desgarramientos, sacrificios y vejaciones, y seguir
fiel a su fe. Se negaron rotundamente a la asimilación que se les
ofrecía como alternativa".77
Sin embargo, "asimilación" es en esta cita un eufemismo: lo que se le
ofrecía a los sefaraditas era de hecho la conversión a una fe que no era
la suya propia, de ahí su emigración en masa (hacia los diferentes
rumbos indicados en el mapa adjunto).


Consecuencias

El fin de la diversidad religiosa en España


Monumento a la Tolerancia en Sevilla, ubicado en el lugar donde fueron quemados vivos cinco judíos.

Familia de judíos sefardíes de Bosnia otomana (siglo XIX).
Como ha destacado Joseph Pérez, "en 1492 termina, pues, la historia
del judaísmo español, que sólo llevará en adelante una existencia
subterránea, siempre amenazada por el aparato inquisitorial
y la suspicacia de una opinión pública que veía en judíos, judaizantes e
incluso conversos sinceros a unos enemigos naturales del catolicismo y
de la idiosincrasia española, tal como la entendieron e impusieron
algunos responsables eclesiásticos e intelectuales, en una actitud que
rayaba en el racismo".78


El número de judíos expulsados sigue siendo objeto de controversia.
Las cifras han oscilado entre los 45.000 y los 350.000, aunque las
investigaciones más recientes, según Joseph Pérez, la sitúan en torno a
los 50.000, teniendo en cuenta los miles de judíos que después de
marcharse regresaron a causa del maltrato que sufrieron en algunos
lugares de acogida, como en Fez, Marruecos.65
Julio Valdeón, citando también las últimas investigaciones, sitúa la
cifra entre los 70.000 y los 100.000, de los que entre 50.000 y 80.000
procederían de la Corona de Castilla, aunque en estos números no se contabilizan los retornados.79


La situación de los que volvieron se regularizó con una orden del 10
de noviembre de 1492 en la que se establecía que las autoridades civiles
y eclesiásticas tenían que ser testigos del bautismo y en el caso de
que se hubiesen bautizado antes de volver se exigían pruebas y
testimonios que lo confirmasen. Asimismo pudieron recuperar todos sus
bienes por el mismo precio al que los hubieran vendido. Los retornos
están documentados hasta 1499 por lo menos. Por otro lado, una provisión
del Consejo Real de 24 de octubre de 1493 determinó duras sanciones
para aquellos que injuriasen a estos cristianos nuevos –llamándolos tornadizos, por ejemplo.80


En cuanto al impacto económico de la expulsión parece descartada la
tesis de que supuso un duro revés y frenó el nacimiento del capitalismo,
con lo que sería una de las causas de la decadencia de España.
Como ha señalado Joseph Pérez, "en vista de la documentación publicada
sobre fiscalidad y actividades económicas, no cabe la menor duda de que
los judíos no constituían ya una fuente de riqueza relevante, ni como
banqueros ni como arrendatarios de rentas ni como mercaderes que
desarrollasen negocios a nivel internacional. Es lo que confirma la
situación en 1492 y en los años siguientes. […] La expulsión de los
judíos produjo problemas a nivel local pero no una catástrofe nacional.
Es a todas luces descabellado atribuir a aquel acontecimiento la
decadencia de España y su pretendida incapacidad para adaptarse a las
transformaciones del mundo moderno. Todo lo que sabemos ahora demuestra
que la España del siglo XVI no era precisamente una nación
económicamente atrasada. […] En términos estrictamente demográficos y
económicos, y prescindiendo de los aspectos humanos, la expulsión no
supuso para España ningún deterioro sustancial, sino solamente una
crisis pasajera rápidamente superada".81



Lengua y Destierro
Ejemplar de la Gazeta de Ámsterdam publicado en Holanda el 12 de
septiembre de 1672. Los hebreos de Ámsterdam imprimían un periódico que
muestra, en primera plana, el interés de la comunidad judía por lo que
sucedía en ese entonces en Madrid y, leía además las noticias en
español—después de 180 años de haber sido expulsada de su suelo ancestral (1492).82 Documento preservado y exhibido en Beth Hatefutsoth, Museo Nahum Goldmann y Casa de las Diásporas, Universidad de Tel Aviv, Estado de Israel.

La diáspora sefardí y la continuidad identitaria judía

La mayoría de los judíos expulsados se instalaron en el norte de
África, a veces vía Portugal, o en los estados cercanos, como el reino de Portugal, el reino de Navarra
o en los estados italianos. Como de los dos primeros reinos también se
les expulsó en 1497 y en 1498 respectivamente, tuvieron que emigrar de
nuevo. Los de Navarra se instalaron en Bayona
en su mayoría. Y los de Portugal acabaron en el norte de Europa
(Inglaterra o Flandes). En el norte de África, los que fueron al reino de Fez
sufrieron todo tipo de maltratos y fueron expoliados, incluso por los
judíos que vivían allí desde hacía mucho tiempo. Los que corrieron mejor
suerte fueron los que se instalaron en los territorios del Imperio Otomano, tanto en el norte de África y en Oriente Próximo, como en los Balcanes, después de haber pasado por Italia. El sultán Bayaceto II dio órdenes para que fueran bien acogidos y su sucesor Solimán el Magnífico exclamó en una ocasión refiriéndose al rey Fernando: "¿A éste le llamáis rey que empobrece sus estados para enriquecer los míos?". Este mismo sultán le comentó al embajador enviado por Carlos V "que se maravillaba que hubiesen echado los judíos de Castilla, pues era echar la riqueza".83


Como algunos judíos identificaban España y a la península ibérica con la Sefarad bíblica, los judíos expulsados por los Reyes Católicos tomaron o recibieron el nombre de sefardíes.[cita requerida]
Estos, además de su religión, "guardaron asimismo muchas de sus
costumbres ancestrales y particularmente conservaron hasta nuestros días
el uso de la lengua española, una lengua que, desde luego, no es
exactamente la que se hablaba en la España del siglo XV: como toda
lengua viva, evolucionó y sufrió con el paso del tiempo alteraciones
notables, aunque las estructuras y características esenciales siguieron
siendo las del castellano bajomedieval. […] Los sefardíes nunca se
olvidaron de la tierra de sus padres, abrigando para ella sentimientos
encontrados: por una parte, el rencor por los trágicos acontecimientos
de 1492; por otra parte, andando el tiempo, la nostalgia de la patria
perdida…".78


Acerca del judeoespañol como fenómeno socio-cultural e identitario, escribió García-Pelayo y Gross en el siglo XX:


Dícese de los judíos expulsados de España en el s. XV y que conservan
en Oriente la lengua y las tradiciones españolas. La expulsión de los
judíos [...] hizo salir de la Península ibérica a gran número de
familias, sobre todo de Andalucía y de Castilla, que se fueron a
establecer en los países del Mediterráneo oriental dominados por los
turcos, donde formaron colonias que han subsistido hasta nuestros días,
especialmente en Egipto, Argelia, Marruecos, Turquía, Grecia, Bulgaria
[...]. Dichas familias, compuestas en general de elementos sefardíes de
buen nivel social, han mantenido su religión, sus tradiciones, su idioma
y aun una literatura propia durante cuatro siglos y medio. El español
que transportaron, el de Castilla y Andalucía de fines del siglo XV,
alejado de todo contacto con el de la Península, no ha participado de la
evolución sufrida por el de España y la América colonial española. Su
fonética presenta algunas formas arcaicas, pero no degeneradas; su
vocabulario ofrece contadas contaminaciones hebreas, griegas, italianas,
árabes, turcas, según los países de residencia. El judeoespañol
constituye, pues, uno de los más notables ejemplos del mantenimiento de
una lengua por un grupo social desterrado, bastante fuerte socialmente
para resistir la asimilación lingüistica.84






Migraciones y establecimientos diversos de las comunidades judías
españolas. En rojo: durante los siglos XV y XVI [incluyendo esto también
las flecha negra que van desde España a Lisboa y a San Juan de Luz]; en
negro: durante los siglos XVII y XVIII.

Referencias


  • Este cuadro de pintura de historia reproduce una escena que el pintor justificó con este fragmento de William H. Prescott: Los
    judíos, que habían tenido aviso de lo que pasaba, recurrieron á su
    poderosa política ordinaria para granjearse la protección de los reyes:
    comisionaron á uno de los suyos para hacer un donativo de treinta mil
    ducados, con destino a los gastos de la guerra de los moros; pero esta
    negociación fue desconcertada de un modo violento por el inquisidor
    general Torquemada, el cual entrando en el salón del palacio donde los
    reyes daban audiencia al comisionado judío, y sacando un Crucifijo de
    debajo de los hábitos, le presentó exclamando: «Judas Iscariote vendió a
    su maestro por treinta dineros de plata; Vuestras Altezas le van a
    vender por treinta mil; aquí está, tomadle y vendedle». Y dicho esto,
    aquel frenético sacerdote arrojó el Crucifijo sobre la mesa, y se salió.
    Los reyes, en vez de castigar semejante atrevimiento, o de despreciarle
    como simple arrebato de un loco, se quedaron aterrados
    . Uno de los
    numerosos comentarios contemporáneos a esta obra se refiere a la figura
    del judío que aparece de espaldas en primer plano, atribuyéndole una
    actitud altanera. Un comentario actual le atribuye una dignidad
    monumental... conseguida por la amplitud de sus gruesos ropajes y su
    actitud firme y contenida ante la acusación del inquisidor
    . Ninguno hace suposiciones en cuanto a la posible identificación de tal comisionado (pasajes citados en La pintura de historia del siglo XIX en España, 1992, Madrid: Museo del Prado, pg. 454-459. La obra de Prescott es Historia de los Reyes Católicos, D. Fernando y Dª Isabel, 1848, Biblioteca del Siglo. Volúmenes 3-4, pg. 61. Hay otras versiones similares de la intervención de Torquemada (Judas
    Iscariote vendió a su maestro por 30 dineros de plata, vuestras altezas
    lo van a vender por 30.000, ahí lo tenéis, tomadle y vendedle, vendedle
    vosotros por más precio y entregadle a sus enemigos, que yo me descargo
    de este oficio, vosotros daréis a Dios cuenta de vuestro contrato
    -citado en adecara.com, consultado el 13/09/2010) pero la posición en la corte de Abraham Senior era precisamente la que se describe.

    1. Ramón García-Pelayo y Gross, Pequeño Larousse Ilustrado, Buenos Aires y México: Larousse, 1977, pp. 603-604.

    Bibliografía


  • Suárez Fernández, Luis
    (2012). p. 11. «Normalmente los historiadores nos referimos al decreto
    de 31 de marzo de 1492, firmado por los Reyes Católicos, como si se
    tratara de la expulsión de los judíos. Fue oficialmente derogado por el
    gobierno español en 1970, cuando ya hacía más de un siglo que había
    israelitas residiendo en España, donde las sinagogas venían funcionando al amparo de leyes de libertad religiosa que eran objeto de críticas. Por eso resulta más correcto referirse a dicho documento como una prohibición
    de la práctica de la religión hebrea. […] En 1492 se había puesto a los
    hebreos en una disyuntiva: o se bautizaban integrándose en la comunidad
    del reino o debían abandonar el territorio.»
    Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 99. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 26. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 98. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 9. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). p. 12. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). pp. 11; 16. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph
    (2012) [2009]. pp. 10-11. «Los judíos, perseguidos, hallaron refugio en
    los reinos cristianos del norte, donde fueron bien acogidos por los
    príncipes porque procedían de un país –Al-Ándalus-
    cuya civilización era por aquel entonces muy superior a la de la España
    cristiana, porque hablaban árabe, porque conocían la organización
    política, económica y social de los territorios musulmanes y porque
    dominaban las técnicas comerciales más avanzadas».
    Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 12-13. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph
    (2012) [2009]. pp. 13-15. «La guerra civil ha modificado la situación
    de los judíos de la corona de Castilla. Por primera vez, el antisemitismo ha sido explotado políticamente; por primera vez, ha adoptado formas violentas y ha dado lugar a matanzas y pillajes».
    Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 15. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). p. 17. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 16-17. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 17. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 18. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 138. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). p. 19. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). p. 22. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 138; 164-165. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 139-140. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 165-167. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 168. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 168-169. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 174. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 169-170. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 170-171. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 141. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). pp. 17-18. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 19-20. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). p. 35. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry (2011). pp. 46-47. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 20. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph
    (2012) [2009]. pp. 20-21. «Se odia a los ricos porque están a salvo del
    hambre y de la enfermedad; se acusa a los comerciantes de almacenar el
    trigo para provocar la subida de los precios; las casas de unos y de
    otros son saqueadas.»
    Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 22. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 22-23. Falta el |título= (ayuda)


  • Kamen, Henry
    (2011). pp. 44-46. «Cualquiera que no se adaptase al resto de la
    comunidad se le veía como "judío". Manuel Rodríguez, alquimista de Soria
    en la década de 1470, desdeñaba la religión oficial, pero el párroco lo
    describió como "de los más sabios hombres del mundo en todas las
    cosas". Precisamente por ello tenía fama, según el testimonio de un
    funcionario, de ser judío».
    Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 24-25. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 171. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. p. 25. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 26-27. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2012) [2009]. pp. 21-22. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 175. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 176-178. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 92. Falta el |título= (ayuda) Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; el nombre "julio92" está definido varias veces con contenidos diferentes


  • Pérez, Joseph (2009). p. 178. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 181. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 171-172. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 182. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 93. Falta el |título= (ayuda)


  • Rumeu de Armas, Antonio (1985). Nueva
    luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los
    Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático
    . Consejo Superior de Investigaciones Científicas. pp. 138-141. ISBN 9788400059613.


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 110. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 101. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 185-186. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). pp. 411-412. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 187. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). pp. 187-188. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 188. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2009). p. 189. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 415. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 112. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 111. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 112-113. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 113-114. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 102. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 114. Falta el |título= (ayuda)


  • Suárez Fernández, Luis (2012). p. 414. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). pp. 99-100. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 117-118; 120-. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 124-125. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 8. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). pp. 89; 99. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 136-137. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 125-126. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 124. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 128-129. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 129-132. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 117. Falta el |título= (ayuda)


  • Valdeón Baruque, Raúl (2007). p. 102. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 115. Falta el |título= (ayuda)


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. pp. 118-120. Falta el |título= (ayuda)


  • La historia de los judíos en Sefarad (hebreo: España) se remonta a los tiempos de la Antigüedad e involucra a los súbditos del rey Salomón y a otros tantos exiliados del Reino de Judá (Toledo, Sinagoga del Tránsito, La vida judía en Sefarad, noviembre 1991—enero 1992; publicación del Ministerio de Cultura de España, pp. 19-20).


  • Pérez, Joseph (2013) [1993]. p. 116. Falta el |título= (ayuda)


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