La decisión de expulsar a los judíos –o de
prohibir el judaísmo – está relacionada con la instauración de la
Inquisición catorce años antes en la Corona de Castilla y nueve en la
Corona de Aragón, porque precisamente fue creada para perseguir a los
judeoconversos que seguían practicando su antigua fe. Como ha señalado
el historiador Julio Valdeón, "sin duda alguna la expulsión de los
judíos del solar ibérico es uno de los temas más polémicos de cuantos
han sucedido a lo largo de la historia de España". Por su parte el
hispanista francés Joseph Pérez ha destacado las semejanzas que existen
entre esta expulsión y la persecución de los judíos en la Hispania
visigoda casi mil años antes.
La segregación de los judíos (1480)
Desde el principio de su reinado Isabel y Fernando se preocuparon de
proteger a los judíos –ya que eran "propiedad" de la corona-. Por
ejemplo, el 6 de septiembre de 1477 en una carta dirigida a la comunidad
judía de Sevilla la reina Isabel I daba garantías sobre su seguridad:
"Tomo bajo mi protección a los judíos de las aljamas en general y a cada
uno en particular, así como a sus personas y sus bienes; les protejo
contra cualquier ataque, sea de la naturaleza que sea…; prohíbo que se
les ataque, mate o hiera; prohíbo asimismo que se adopte una actitud
pasiva si se les ataca, mata o hiere"
De ahí incluso que los Reyes Católicos hasta 1492 tuvieran fama de ser
favorables a los judíos. Eso es lo que afirma, por ejemplo, el viajero
alemán Nicolás de Popielovo, tras su visita en 1484-1485:
"Sus súbditos de Cataluña y Aragón hablan públicamente y lo mismo he
oído decir a muchos en España que la Reina es protectora de los judíos e
hija de una judía"
Pero los Reyes Católicos no pudieron acabar con todas las vejaciones y
discriminaciones que padecían los judíos, alentadas en muchas ocasiones
por las predicaciones de los frailes de las órdenes mendicantes.
Entonces tomaron la decisión de segregar a los judíos para acabar con
los conflictos. Ya en las Cortes de Madrigal de 1476 los reyes habían
protestado por el incumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento de
1412 sobre los judíos –prohibición de llevar vestidos de lujo;
obligación de llevar una rodela bermeja en el hombro derecho;
prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener
criados cristianos, de prestar dinero a interés usurario, etc.- pero en
las Cortes de Toledo de 1480 deciden ir mucho más lejos para que se
cumplieran estas normas: obligar a los judíos a vivir en barrios
separados, de donde no podrían salir salvo de día para realizar sus
ocupaciones profesionales. Hasta entonces las juderías –donde los judíos
solían vivir y donde tenían sus sinagogas, sus carnicerías, etc- no
habían formado un mundo aparte en las ciudades y además había cristianos
que vivían en ellas y judíos que vivían fuera de las mismas. A partir
de 1480 las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y
los judíos fueron recluidos en ellos para evitar "confusión y daño de
nuestra santa fe". Un proceso para el que se estableció un plazo de dos
años, pero que duró más de diez, y que no estuvo exento de problemas y
de abusos por parte de los cristianos.
El texto aprobado por las Cortes, que también incluía a los mudéjares, decía lo siguiente:
"E mandamos a las aljamas de los dichos judíos e moros que cada uno
dellos que pongan en el dicho apartamiento tal diligencia e den tal
orden como dentro del dicho término de los dichos dos annos tengan
fechas las dichas casas de su apartamiento, e vivan e moren en ellas, e
dende en adelante non tengan sus moradas entre los christianos ni en
otra parte fuera de los circuitos e lugares que les fueren deputados
para las dichas judería e morería"
La decisión de los reyes aprobada por las Cortes de Toledo, contaba con
antecedentes pues los judíos ya habían sido confinados en algunas
localidades castellanas como Cáceres o Soria. En esta última localidad
se había realizado con la aprobación de los reyes "por evitar los dapnos
[sic] que por causa de bevir e morar e estar los judíos entre los
christianos se seguían". Fray Hernando de Talavera, confesor de la reina
y que se había mostrado contrario al uso de la fuerza para resolver el
"problema converso", justificó también la segregación "por evitar muchos
pecados, que se siguen de la mezcla y mucha familiaridad [entre
cristianos y judíos] y de no se guardar todo lo que cerca de su
conversación con los cristianos por los santos cánones y leyes civiles
es ordenado y mandado".
Según Joseph Pérez, con la decisión de recluir a los judíos en guetos,
no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y de protegerlos,
sino también de imponerles una serie de trabas para el desarrollo de sus
actividades, con el fin de que no tuvieran más remedio "que renunciar a
su condición de judíos si quieren llevar una existencia normal. No se
exige su conversión –todavía no- ni se toca su estatuto autonómico, pero
se procede con ellos de tal forma que acaben convenciéndose a sí mismos
que la única solución es la conversión".
La expulsión de los judíos de Andalucía (1483)
Los primeros inquisidores nombrados por los reyes llegan a Sevilla en
noviembre de 1480, "sembrando en seguida el terror". En los primeros
años y sólo para esta ciudad dictan 700 sentencias de muerte y más de
cinco mil reconciliaciones –es decir, penas de cárcel, de exilio o
simples penitencias- que van acompañadas de la confiscación de sus
bienes y la inhabilitación para cargos públicos y beneficios
eclesiásticos.
En sus investigaciones los inquisidores descubrieron que desde hacía
tiempo muchos conversos se reunían con sus familiares judíos para
celebrar las fiestas judaicas e, incluso, asistir a las sinagogas.
Además guardaban el sábado y los ayunos y rezaban oraciones judías. Esto
les convence de que no lograrán acabar con el criptojudaísmo si los
conversos siguen manteniendo el contacto con los judíos, por lo que
piden a los reyes que sean expulsados de Andalucía. Estos lo aprueban y
en 1483 dan un plazo de seis meses para que los judíos de las diócesis
de Sevilla, Córdoba y Cádiz se marchen a Extremadura. Hay dudas sobre si
la orden se cumplió estrictamente ya que cuando se produjo la expulsión
final en 1492 algunos cronistas hablan de que ocho mil familias de
Andalucía se embarcaron en Cádiz, y otras en Cartagena y en los puertos
de la Corona de Aragón. Por otro lado, se propuso también la expulsión
de los judíos de Zaragoza y de Teruel, pero al final no se realizó.
Según Julio Valdeón, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía
también obedeció "al deseo de alejarlos de la frontera entre la corona
de Castilla y el reino nazarí de Granada, escenario, durante la década
de los ochenta del siglo XV y los primeros años de los noventa, de la
guerra que concluyó con la desaparición del último reducto del islam
peninsular".
La génesis del decreto de expulsión
El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizada la guerra de Granada,
los Reyes Católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los
judíos, que fue enviado a todas las ciudades, villas y señoríos de sus
reinos con órdenes estrictas de no leerlo ni hacerlo público hasta el 1
de mayo. Es posible que algunos judíos prominentes intentaran anularlo o
suavizarlo pero no tuvieron ningún éxito. Entre estos judíos destaca
Isaac Abravanel que le ofreció al rey Fernando una suma de dinero
considerable. Según una leyenda bastante difundida al enterarse el
inquisidor general Tomás de Torquemada se presentó ante el rey y le
arrojó a sus pies un crucifijo diciéndole: Judas vendió a Nuestro Señor
por treinta monedas de plata; Su Majestad está a punto de venderlo de
nuevo por treinta mil. Según el historiador israelí Benzion Netanyahu,
citado por Julio Valdeón, cuando Abravanel se entrevistó con la reina
Isabel ésta le dijo: "¿Creéis que esto proviene de mi? El Señor ha
puesto ese pensamiento en el corazón del Rey?".
Unos meses antes un auto de fe celebrado en Ávila en el que fueron
quemados vivos tres conversos y dos judíos condenados por la Inquisición
por un presunto delito de crimen ritual contra un niño cristiano (el
que será conocido como el Santo Niño de La Guardia) contribuyó a crear
el ambiente propicio para la expulsión.
Los Reyes Católicos habían encargado precisamente al inquisidor general
Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto
fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas
que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión
imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la
herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los
judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se
mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes
muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las
leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos...—. Torquemada
presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y
los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.55 Según
Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a
Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel
asunto".
Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el
proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y
consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de
marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida
para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y
válida para la Corona de Aragón. Entre el proyecto de decreto de
Torquemada y las dos versiones finales y entre éstas entre sí existen,
según Joseph Pérez, "variantes significativas". A diferencia del
proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a
la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición
—«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada],
inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la
usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos
—«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables
usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los
cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona
puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes
—son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra
los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de
considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables
circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de
lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a
perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».
Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por
las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide
expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a
realizar la expulsión.
Las condiciones de la expulsión
En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:
1La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir
todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
2-No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
los venidos de fuera—.
3-Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
4-En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras
de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis
Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el
reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin
de conservarla".
El drama que vivieron los judíos lo recoge una fuente contemporánea:
"Algunos judíos, cuando se les acababa el término, andaban de noche y de
día como desesperados. Muchos se volvieron del camino… y recibieron la
fe de Cristo. Otros muchos, por no privarse de la patria donde habían
nacido y por no vender en aquella ocasión sus bienes a menos precio, se
bautizaban"
Los judíos más destacados, con pocas excepciones entre las que sobresale
la de Isaac Abravanel, decidieron convertirse al cristianismo. El caso
más relevante fue el de Abraham Seneor, rabí mayor de Castilla y uno de
los colaboradores más estrechos de los reyes. Él y todos sus familiares
fueron bautizados el 15 de junio de 1492 en el monasterio de Guadalupe,
siendo sus padrinos los reyes Isabel y Fernando. Tomó el nombre de
Fernán Núñez Coronel y su yerno Mayr Melamed el de Fernán Pérez Coronel
–el mismo nombre de pila que el del rey-. A este caso, como al de
Abraham de Córdoba, se le dio mucha publicidad para que sirviera de
ejemplo para el resto de miembros de su comunidad. De hecho durante los
cuatro meses de plazo tácito que se dio para la conversión muchos judíos
se bautizaron, especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos
la inmensa mayoría de los rabinos.
Los judíos que decidieron no convertirse "tuvieron que prepararse para
la marcha en tremendas condiciones". Tuvieron que malvender sus bienes
debido a que contaban con muy poco tiempo y tuvieron que aceptar las
cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes que
pudieran llevarse porque la salida de oro y de plata del reino estaba
prohibida –la posibilidad de llevarse letras de cambio no les fue de
mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, les exigieron
enormes intereses-. Un cronista de la época así lo atestigua:
"Vendieron y malbarataron cuanto pudieron de sus haciendas… y en todo
hubieron siniestras venturas, ca hubieron los cristianos sus haciendas,
muy muchas y muy ricas casas y heredamientos por pocos dineros; y
andaban rogando con ellas y no hallaban quien se las comprase y daban
una casa por un asno y una viña por poco paño o lienzo, porque no podían
sacar oro ni plata."
También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero prestado a
cristianos porque o bien el plazo de devolución era posterior al 10 de
agosto, fecha límite para su salida, o bien muchos de los deudores
denunciaron fraude de usura, sabiendo que los judíos no tendrían tiempo
para que los tribunales les dieran la razón. El Consejo Real intervino
para acelerar los procesos pero no siempre tuvo éxito. En una carta a
los reyes los judíos de Ampudia se quejaban de que "los alcaldes de
dicha villa les fazían e han fecho muchas sinrazones e agravios
espeçialmente diz que non les consienten nin menos les quieren fazer e
pagar sus bienes muebles e rayzes que tienen nin menos les quieren fazer
e pagar las debdas que les son devidas e que las que ellos deven les
apremian e fazen luego las paguen aunque los plazos no sean llegados".
Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje –transporte,
manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.-. Este fue organizado
por Isaac Abravanel, que fue quien contrató los barcos, teniendo que
pagar precios muy elevados y cuyos dueños en algunos casos no cumplieron
el contrato o asesinaron a los viajeros para robar lo poco que poseían.
Avranel contó con la colaboración del funcionario real converso Luis de
Santángel y del banquero genovés, Francisco Pinelo.
Los motivos de la expulsión
En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos
religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura— pues
se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de
ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su
antigua religión. En el comienzo del decreto se dice:
"Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
cristianos."
A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
los cristianos nuevos, judaícen. En primer lugar el acuerdo de las
Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en
barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
«subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
dañado propósito donde viven y conversan».
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
supuestamente querían "pervertir" a los cristianos:».
"Porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún
colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad],
es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y
los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que
aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y
villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos."
Como ha destacado Julio Valdeón, "sin duda alguna la expulsión de los
judíos del solar ibérico es uno de los temas más polémicos de cuantos
han sucedido a lo largo de la historia de España". No es de extrañar,
pues, que los historiadores hayan debatido sobre si además de los
motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto hubo otros. Hoy
en día parecen descartados algunos que se arguyeron en su momento como
el de que se expulsó a los judíos para quedarse con su riqueza, ya que
la mayoría de los hebreos que se marcharon fueron los más modestos,
mientras que los más ricos se convirtieron y se quedaron, y, por otro
lado, la corona no se benefició en absoluto de la operación –más bien
salió perjudicada ya que dejó de percibir los impuestos que pagaban los
judíos-. Asimismo tampoco parece sostenerse la tesis de que la expulsión
fue un episodio de lucha de clases –la nobleza quería deshacerse de una
incipiente burguesía que representaban los judíos y que supuestamente
amenazaba sus intereses- porque muchos judíos fueron defendidos por
algunas de las familias nobiliarias más importantes de Castilla y porque
además fue entre las filas de la "burguesía" de "cristianos viejos"
donde más creció el antijudaísmo.
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