miércoles, 25 de mayo de 2016

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  • Expulsión de los judíos de España

    La expulsión de los judíos de España fue
    ordenada en 1492 por los Reyes Católicos mediante el Edicto de Granada
    con la finalidad, según el decreto, de impedir que siguieran influyendo
    en los cristianos nuevos para que éstos judaizaran.








  • La decisión de expulsar a los judíos –o de
    prohibir el judaísmo – está relacionada con la instauración de la
    Inquisición catorce años antes en la Corona de Castilla y nueve en la
    Corona de Aragón, porque precisamente fue creada para perseguir a los
    judeoconversos que seguían practicando su antigua fe. Como ha señalado
    el historiador Julio Valdeón, "sin duda alguna la expulsión de los
    judíos del solar ibérico es uno de los temas más polémicos de cuantos
    han sucedido a lo largo de la historia de España". Por su parte el
    hispanista francés Joseph Pérez ha destacado las semejanzas que existen
    entre esta expulsión y la persecución de los judíos en la Hispania
    visigoda casi mil años antes.



    La segregación de los judíos (1480)



    Desde el principio de su reinado Isabel y Fernando se preocuparon de
    proteger a los judíos –ya que eran "propiedad" de la corona-. Por
    ejemplo, el 6 de septiembre de 1477 en una carta dirigida a la comunidad
    judía de Sevilla la reina Isabel I daba garantías sobre su seguridad:



    "Tomo bajo mi protección a los judíos de las aljamas en general y a cada
    uno en particular, así como a sus personas y sus bienes; les protejo
    contra cualquier ataque, sea de la naturaleza que sea…; prohíbo que se
    les ataque, mate o hiera; prohíbo asimismo que se adopte una actitud
    pasiva si se les ataca, mata o hiere"



    De ahí incluso que los Reyes Católicos hasta 1492 tuvieran fama de ser
    favorables a los judíos. Eso es lo que afirma, por ejemplo, el viajero
    alemán Nicolás de Popielovo, tras su visita en 1484-1485:



    "Sus súbditos de Cataluña y Aragón hablan públicamente y lo mismo he
    oído decir a muchos en España que la Reina es protectora de los judíos e
    hija de una judía"



    Pero los Reyes Católicos no pudieron acabar con todas las vejaciones y
    discriminaciones que padecían los judíos, alentadas en muchas ocasiones
    por las predicaciones de los frailes de las órdenes mendicantes.
    Entonces tomaron la decisión de segregar a los judíos para acabar con
    los conflictos. Ya en las Cortes de Madrigal de 1476 los reyes habían
    protestado por el incumplimiento de lo dispuesto en el Ordenamiento de
    1412 sobre los judíos –prohibición de llevar vestidos de lujo;
    obligación de llevar una rodela bermeja en el hombro derecho;
    prohibición de ejercer cargos con autoridad sobre cristianos, de tener
    criados cristianos, de prestar dinero a interés usurario, etc.- pero en
    las Cortes de Toledo de 1480 deciden ir mucho más lejos para que se
    cumplieran estas normas: obligar a los judíos a vivir en barrios
    separados, de donde no podrían salir salvo de día para realizar sus
    ocupaciones profesionales. Hasta entonces las juderías –donde los judíos
    solían vivir y donde tenían sus sinagogas, sus carnicerías, etc- no
    habían formado un mundo aparte en las ciudades y además había cristianos
    que vivían en ellas y judíos que vivían fuera de las mismas. A partir
    de 1480 las juderías quedaron convertidas en guetos cercados por muros y
    los judíos fueron recluidos en ellos para evitar "confusión y daño de
    nuestra santa fe". Un proceso para el que se estableció un plazo de dos
    años, pero que duró más de diez, y que no estuvo exento de problemas y
    de abusos por parte de los cristianos.



    El texto aprobado por las Cortes, que también incluía a los mudéjares, decía lo siguiente:



    "E mandamos a las aljamas de los dichos judíos e moros que cada uno
    dellos que pongan en el dicho apartamiento tal diligencia e den tal
    orden como dentro del dicho término de los dichos dos annos tengan
    fechas las dichas casas de su apartamiento, e vivan e moren en ellas, e
    dende en adelante non tengan sus moradas entre los christianos ni en
    otra parte fuera de los circuitos e lugares que les fueren deputados
    para las dichas judería e morería"



    La decisión de los reyes aprobada por las Cortes de Toledo, contaba con
    antecedentes pues los judíos ya habían sido confinados en algunas
    localidades castellanas como Cáceres o Soria. En esta última localidad
    se había realizado con la aprobación de los reyes "por evitar los dapnos
    [sic] que por causa de bevir e morar e estar los judíos entre los
    christianos se seguían". Fray Hernando de Talavera, confesor de la reina
    y que se había mostrado contrario al uso de la fuerza para resolver el
    "problema converso", justificó también la segregación "por evitar muchos
    pecados, que se siguen de la mezcla y mucha familiaridad [entre
    cristianos y judíos] y de no se guardar todo lo que cerca de su
    conversación con los cristianos por los santos cánones y leyes civiles
    es ordenado y mandado".



    Según Joseph Pérez, con la decisión de recluir a los judíos en guetos,
    no se trataba sólo de separarlos de los cristianos y de protegerlos,
    sino también de imponerles una serie de trabas para el desarrollo de sus
    actividades, con el fin de que no tuvieran más remedio "que renunciar a
    su condición de judíos si quieren llevar una existencia normal. No se
    exige su conversión –todavía no- ni se toca su estatuto autonómico, pero
    se procede con ellos de tal forma que acaben convenciéndose a sí mismos
    que la única solución es la conversión".





    La expulsión de los judíos de Andalucía (1483)



    Los primeros inquisidores nombrados por los reyes llegan a Sevilla en
    noviembre de 1480, "sembrando en seguida el terror". En los primeros
    años y sólo para esta ciudad dictan 700 sentencias de muerte y más de
    cinco mil reconciliaciones –es decir, penas de cárcel, de exilio o
    simples penitencias- que van acompañadas de la confiscación de sus
    bienes y la inhabilitación para cargos públicos y beneficios
    eclesiásticos.



    En sus investigaciones los inquisidores descubrieron que desde hacía
    tiempo muchos conversos se reunían con sus familiares judíos para
    celebrar las fiestas judaicas e, incluso, asistir a las sinagogas.
    Además guardaban el sábado y los ayunos y rezaban oraciones judías. Esto
    les convence de que no lograrán acabar con el criptojudaísmo si los
    conversos siguen manteniendo el contacto con los judíos, por lo que
    piden a los reyes que sean expulsados de Andalucía. Estos lo aprueban y
    en 1483 dan un plazo de seis meses para que los judíos de las diócesis
    de Sevilla, Córdoba y Cádiz se marchen a Extremadura. Hay dudas sobre si
    la orden se cumplió estrictamente ya que cuando se produjo la expulsión
    final en 1492 algunos cronistas hablan de que ocho mil familias de
    Andalucía se embarcaron en Cádiz, y otras en Cartagena y en los puertos
    de la Corona de Aragón. Por otro lado, se propuso también la expulsión
    de los judíos de Zaragoza y de Teruel, pero al final no se realizó.



    Según Julio Valdeón, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía
    también obedeció "al deseo de alejarlos de la frontera entre la corona
    de Castilla y el reino nazarí de Granada, escenario, durante la década
    de los ochenta del siglo XV y los primeros años de los noventa, de la
    guerra que concluyó con la desaparición del último reducto del islam
    peninsular".





    La génesis del decreto de expulsión



    El 31 de marzo de 1492, poco después de finalizada la guerra de Granada,
    los Reyes Católicos firmaron en Granada el decreto de expulsión de los
    judíos, que fue enviado a todas las ciudades, villas y señoríos de sus
    reinos con órdenes estrictas de no leerlo ni hacerlo público hasta el 1
    de mayo. Es posible que algunos judíos prominentes intentaran anularlo o
    suavizarlo pero no tuvieron ningún éxito. Entre estos judíos destaca
    Isaac Abravanel que le ofreció al rey Fernando una suma de dinero
    considerable. Según una leyenda bastante difundida al enterarse el
    inquisidor general Tomás de Torquemada se presentó ante el rey y le
    arrojó a sus pies un crucifijo diciéndole: Judas vendió a Nuestro Señor
    por treinta monedas de plata; Su Majestad está a punto de venderlo de
    nuevo por treinta mil. Según el historiador israelí Benzion Netanyahu,
    citado por Julio Valdeón, cuando Abravanel se entrevistó con la reina
    Isabel ésta le dijo: "¿Creéis que esto proviene de mi? El Señor ha
    puesto ese pensamiento en el corazón del Rey?".



    Unos meses antes un auto de fe celebrado en Ávila en el que fueron
    quemados vivos tres conversos y dos judíos condenados por la Inquisición
    por un presunto delito de crimen ritual contra un niño cristiano (el
    que será conocido como el Santo Niño de La Guardia) contribuyó a crear
    el ambiente propicio para la expulsión.



    Los Reyes Católicos habían encargado precisamente al inquisidor general
    Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto
    fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas
    que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión
    imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la
    herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los
    judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se
    mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes
    muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las
    leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos...—. Torquemada
    presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y
    los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.55 Según
    Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a
    Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel
    asunto".



    Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el
    proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y
    consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de
    marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida
    para la Corona de Castilla y otra firmada sólo por el rey Fernando y
    válida para la Corona de Aragón. Entre el proyecto de decreto de
    Torquemada y las dos versiones finales y entre éstas entre sí existen,
    según Joseph Pérez, "variantes significativas". A diferencia del
    proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a
    la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición
    —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada],
    inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la
    usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos
    —«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables
    usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los
    cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona
    puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes
    —son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra
    los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de
    considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables
    circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de
    lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a
    perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».



    Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y
    exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por
    las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide
    expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a
    realizar la expulsión.





    Las condiciones de la expulsión



    En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión:



    1La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir
    todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni
    vuelvan a ellos ni alguno de ellos».



    2-No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar
    de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como
    los venidos de fuera—.



    3-Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días
    más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los
    reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después
    serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
    Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a
    perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».



    4-En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus
    bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras
    de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba
    prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o
    caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.





    Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión,
    esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis
    Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible
    decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el
    reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin
    de conservarla".



    El drama que vivieron los judíos lo recoge una fuente contemporánea:



    "Algunos judíos, cuando se les acababa el término, andaban de noche y de
    día como desesperados. Muchos se volvieron del camino… y recibieron la
    fe de Cristo. Otros muchos, por no privarse de la patria donde habían
    nacido y por no vender en aquella ocasión sus bienes a menos precio, se
    bautizaban"



    Los judíos más destacados, con pocas excepciones entre las que sobresale
    la de Isaac Abravanel, decidieron convertirse al cristianismo. El caso
    más relevante fue el de Abraham Seneor, rabí mayor de Castilla y uno de
    los colaboradores más estrechos de los reyes. Él y todos sus familiares
    fueron bautizados el 15 de junio de 1492 en el monasterio de Guadalupe,
    siendo sus padrinos los reyes Isabel y Fernando. Tomó el nombre de
    Fernán Núñez Coronel y su yerno Mayr Melamed el de Fernán Pérez Coronel
    –el mismo nombre de pila que el del rey-. A este caso, como al de
    Abraham de Córdoba, se le dio mucha publicidad para que sirviera de
    ejemplo para el resto de miembros de su comunidad. De hecho durante los
    cuatro meses de plazo tácito que se dio para la conversión muchos judíos
    se bautizaron, especialmente los ricos y los más cultos, y entre ellos
    la inmensa mayoría de los rabinos.



    Los judíos que decidieron no convertirse "tuvieron que prepararse para
    la marcha en tremendas condiciones". Tuvieron que malvender sus bienes
    debido a que contaban con muy poco tiempo y tuvieron que aceptar las
    cantidades a veces ridículas que les ofrecieron en forma de bienes que
    pudieran llevarse porque la salida de oro y de plata del reino estaba
    prohibida –la posibilidad de llevarse letras de cambio no les fue de
    mucha ayuda porque los banqueros, italianos en su mayoría, les exigieron
    enormes intereses-. Un cronista de la época así lo atestigua:



    "Vendieron y malbarataron cuanto pudieron de sus haciendas… y en todo
    hubieron siniestras venturas, ca hubieron los cristianos sus haciendas,
    muy muchas y muy ricas casas y heredamientos por pocos dineros; y
    andaban rogando con ellas y no hallaban quien se las comprase y daban
    una casa por un asno y una viña por poco paño o lienzo, porque no podían
    sacar oro ni plata."



    También tuvieron graves dificultades para recuperar el dinero prestado a
    cristianos porque o bien el plazo de devolución era posterior al 10 de
    agosto, fecha límite para su salida, o bien muchos de los deudores
    denunciaron fraude de usura, sabiendo que los judíos no tendrían tiempo
    para que los tribunales les dieran la razón. El Consejo Real intervino
    para acelerar los procesos pero no siempre tuvo éxito. En una carta a
    los reyes los judíos de Ampudia se quejaban de que "los alcaldes de
    dicha villa les fazían e han fecho muchas sinrazones e agravios
    espeçialmente diz que non les consienten nin menos les quieren fazer e
    pagar sus bienes muebles e rayzes que tienen nin menos les quieren fazer
    e pagar las debdas que les son devidas e que las que ellos deven les
    apremian e fazen luego las paguen aunque los plazos no sean llegados".



    Además debían hacerse cargo de todos los gastos del viaje –transporte,
    manutención, fletes de los barcos, peajes, etc.-. Este fue organizado
    por Isaac Abravanel, que fue quien contrató los barcos, teniendo que
    pagar precios muy elevados y cuyos dueños en algunos casos no cumplieron
    el contrato o asesinaron a los viajeros para robar lo poco que poseían.
    Avranel contó con la colaboración del funcionario real converso Luis de
    Santángel y del banquero genovés, Francisco Pinelo.





    Los motivos de la expulsión



    En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos
    religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura— pues
    se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de
    ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su
    antigua religión. En el comienzo del decreto se dice:



    "Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos
    cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe
    Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y
    cristianos."



    A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los
    reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los
    conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que
    los cristianos nuevos, judaícen. En primer lugar el acuerdo de las
    Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en
    barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan
    «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles
    cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de
    Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras
    ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de
    hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día
    se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y
    dañado propósito donde viven y conversan».



    Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a
    toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que
    supuestamente querían "pervertir" a los cristianos:».



    "Porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún
    colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad],
    es razón que tal colegio o universidad sean disolvidos, y anihilados y
    los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que
    aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y
    villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos."



    Como ha destacado Julio Valdeón, "sin duda alguna la expulsión de los
    judíos del solar ibérico es uno de los temas más polémicos de cuantos
    han sucedido a lo largo de la historia de España". No es de extrañar,
    pues, que los historiadores hayan debatido sobre si además de los
    motivos expuestos por los Reyes Católicos en el decreto hubo otros. Hoy
    en día parecen descartados algunos que se arguyeron en su momento como
    el de que se expulsó a los judíos para quedarse con su riqueza, ya que
    la mayoría de los hebreos que se marcharon fueron los más modestos,
    mientras que los más ricos se convirtieron y se quedaron, y, por otro
    lado, la corona no se benefició en absoluto de la operación –más bien
    salió perjudicada ya que dejó de percibir los impuestos que pagaban los
    judíos-. Asimismo tampoco parece sostenerse la tesis de que la expulsión
    fue un episodio de lucha de clases –la nobleza quería deshacerse de una
    incipiente burguesía que representaban los judíos y que supuestamente
    amenazaba sus intereses- porque muchos judíos fueron defendidos por
    algunas de las familias nobiliarias más importantes de Castilla y porque
    además fue entre las filas de la "burguesía" de "cristianos viejos"
    donde más creció el antijudaísmo.





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